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TCP

0072/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0072/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S2 Sucre, 21 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31992-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-004/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freda Pastor Jiménez contra Nancy Blanco Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15, 18 y 19 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 22; 32 y vta.; y, 36, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siguió demanda coactiva contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez -ahora terceros interesados-, la cual se declaró probada, disponiéndose que los deudores dentro del tercer día, cancelen el monto adeudado de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses) más los intereses, bajo conminatoria de la ejecución de subasta y remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria.

Emergente de ello, contra los aludidos, Félix Solís Jaimes planteó proceso de concurso necesario de acreedores, dentro el cual Isabel Pérez de Almanza, interpuso incidente de nulidad de obrados -no precisó la fecha-, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2019, declarándose probado en parte el mismo, ordenando la suspensión de la ejecución coactiva.

Es así que, al no poder hacer efectivo el cobro de su acreencia, por escrito de 2 de octubre de igual año, conforme al art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), solicitó la aclaración del mencionado fallo y el 8 de idéntico mes y año, apeló el mismo; sin que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, se haya pronunciado la autoridad demandada, omitiendo los plazos procesales previstos por el art. 212 del referido Código; por ello, el 7 de noviembre del citado año, reiteró sean resueltos sus requerimientos.

Al realizar el seguimiento de los memoriales presentados, en secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, le informaron que dichos escritos se encontraban en despacho de la aludida Jueza.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela efectiva y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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