Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S3 Sucre, 1 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34338-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Erik Ochoa Isnado en representación sin mandato de Tiburcio Choque contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 14 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y otros contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 135/2020 de "28" de junio, concediendo la tutela solicitada en la acción de libertad que interpuso contra la Vocal ahora accionada, quien fue conminada para que en el plazo de veinticuatro horas después de su notificación, disponga medidas sustitutivas a su favor y a pesar que fue notificada el 3 de julio de 2020, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de cuarenta y ocho horas sin que emita una nueva resolución, incurriendo con ello en dilación indebida.
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