Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y a la justicia pronta oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público en su contra, no realizó el sorteo correspondiente ni remitió dentro del plazo establecido al Tribunal superior hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso..
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34364-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 30 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwind Alcalá Grágeda en representación sin mandato de Amacio Casas Nalvarte contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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