Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2022-CA Sucre, 18 de marzo de 2022
Expediente: 45531-2022-92-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta el , cursante de fs. 371 a 375, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la que "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alberto Velasco Aguirre demandando promover la inconstitucionalidad del art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117, 119, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 319 a 322, el accionante señaló, que dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y la Policía Boliviana como víctima; en ese orden, interpusieron acusación pública y privada en su contra y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios, proceso que se llevó a cabo concluyendo con la Sentencia 13/2018 de 2 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Montes del departamento de Tarija, en la que se dispuso su "absolución". Dicho fallo, fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, por la Fiscalía y la Policía del Comando Departamental, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 37/20 de 11 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar al señalado recurso; ante la citada resolución y de acuerdo al decreto de 26 de enero de 2021, se transcribió el art. 417 del CPP y ordenó la remisión del expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sin permitirle asumir defensa del medio de impugnación en igualdad de condiciones según el art. 115 de la CPE; y, ante la contradicción de la norma especial con la Ley Fundamental, correspondería el control de constitucionalidad mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
I.2. Respuesta a la acción
Mediante decreto de 22 de febrero de 2021 (fs. 334), se corrió traslado a la parte demandante del proceso penal, recayendo en la persona de Sadid Ávila Vega, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, quien mediante memorial presentado el 16 de abril del mismo año, cursante de fs. 360 a 361, apersonándose manifestó que, el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, al ser víctima en el hecho por el que se procesa al accionante, estará sometido al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional y a la Constitución Política del Estado en su art. 410.I, considerando que la Ley Fundamental es la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico, público y privado, ya que a ella se subordinan todas las leyes y disposiciones secundarias.
I.3. Resolución del Tribunal judicial consultante
Por , cursante de fs. 371 a 375, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, "rechazó" promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)En el presente caso el accionante dentro del proceso penal por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y otros, planteó esta acción normativa demandando se efectúe control de constitucionalidad del art. 417 del CPP, al considerar que presuntamente sería incompatible con lo establecido por los arts. 115, 116, 117, 119, 180 y 410 de la CPE;
- b)La norma ordinaria acusada, ya habría sido sometida a test de constitucionalidad y contrastada justamente con el derecho al debido proceso, resuelta por la , por la cual se declaró la constitucionalidad de dicho precepto; y,
- c)Por lo descrito, no corresponde pronunciamiento alguno, al existir cosa juzgada constitucional y por evidenciarse que la acción normativa suscitada no contiene nuevos argumentos por el cual posibiliten realizar una nueva contrastación.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda promover la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 417 del CPP, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117, 119, 180 y 410 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Conforme las previsiones contenidas en el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
De igual forma, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que esta acción de control normativo: "...procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son añadidas).
El art. 84.I del citado Código, determina que: "Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de Inconstitucionalidad Concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta".
Por su parte el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la Sentencia que declare: "La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados" (las negrillas nos corresponden).
Respecto a las causales de rechazo, el art. 27.II del señalado Código, determina que las acciones, demandas, consultas y recursos podrán ser rechazadas en los siguientes casos:
"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
- b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas nos pertenecen).
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