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TCP

0072/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de octubre de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0072/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 31 de octubre de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Recurso directo de nulidad

Expediente: 31932-2019-64-RDN Departamento: Cochabamba

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Mario Enrique Espada Rivas contra Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero; Javier Escobar Salquero, Director de Urbanismo; y, Tania Benita Carpio Vicuña, Profesional Jurídico del Órgano Ejecutivo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba demandando la nulidad de la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 de 9 de agosto.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto disidente, resolvió declarar fundado el recurso directo de nulidad y nula la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 de 9 de agosto, emitida por Renán Darío Lujan Jiménez, Secretario Municipal Administrativo Financiero; Javier Escobar Salquero, Director de Urbanismo; y, Tania Benita Carpio Vicuña, Profesional Jurídico del Órgano Ejecutivo, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba; conforme los siguientes fundamentos:

  1. a)En cumplimiento de sus funciones y atribuciones previstas en los arts. 283 de la CPE; 34.II de la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez"- y 16.4 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, se emitió la Ley Municipal 150 de 11 de julio de 2018 -De Normas Urbanas, Aprobación de Predios y Edificaciones del municipio de Vinto-, cuyo artículo 10, modificado por la Ley Municipal 195, establece que la aprobación de las planimetrías y/o planos urbanos deben realizarse mediante una Ley Municipal;
  2. b)Conforme al art. 29 de la Ley 482 se advierte que el Secretario Municipal tiene la facultad o atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, firmar decretos municipales y resoluciones administrativas; empero, dicha disposición normativa no le atribuye la facultad expresa de aprobar planimetrías;
  3. c)Ninguna de las disposiciones normativas invocadas como fundamento jurídico por los recurridos al emitir la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 les otorga la facultad expresa de aprobar planimetrías en el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, más al contrario el art. 10 de la Ley 150, modificado por el art. 1 de la Ley 195, hace entrever que se sanciona nulidad aquellos planos o planimetrías que no se aprueben por Ley Municipal; y,
  4. d)Los recurridos aprobaron una planimetría sin tener tal atribución o competencia, usurpando funciones y atribuciones propias del Concejo Municipal de Vinto, correspondiendo declarar nula la Resolución Técnica Administrativa 167/2019 conforme al art. 122 de la CPE.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

Al respecto, las ex autoridades recurridas informaron que por mandato de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario todos los Gobiernos Autónomos Municipales, delimitaron sus manchas urbanas, a tal efecto realizaron el trabajo técnico administrativo y legal de la mancha urbana del municipio de Vinto cuyo polígono 2 de la serranía fue aprobado por el Concejo Municipal de Vinto mediante Ley 164 de 12 de septiembre de 2019, remitido al Ministerio de Autonomías emitiéndose la RM 281/2018 de 10 de octubre que homólogo la mancha urbana. En función a la citada Ley, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Municipal 25/2018 de 14 de noviembre, que determinó la forma de aprobar la planimetría del Polígono 2, estableciendo que sería mediante una Resolución Técnica Administrativa; es decir, por mandato de dichos instrumentos normativos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, emitió la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, ahora cuestionada.

Por otro lado, el recurrente sostiene que el art. 10.II de la Ley Municipal 150 de 18 de julio de 2018 -De Normas Urbanas, Aprobación de Predios y Edificaciones del municipio de Vinto-, modificada por el art. 1 de la Ley Municipal 195 de 14 de mayo de 2019, establece que las planimetrías y/o planos urbanos y los cambios de uso de suelo serán aprobados por el Concejo Municipal mediante ley municipal; no obstante, en este caso los recurridos emitieron la Resolución Técnica Administrativa 167/2019, por la cual aprobaron la planimetría de asentamiento "OTB ALTO MIRADOR" sin contar con la jurisdicción ni competencia para hacerlo, pero además usurpando funciones y atribuciones del Concejo Municipal de Vinto.

El suscrito Presidente, considera que para determinar la competencia o no de los recurridos, es necesario contar con las resoluciones municipales en las que se ampara la determinación de la resolución cuestionada como ilegal, puesto que:

Primero: Debe partirse de la complejidad del funcionamiento de los órganos del Estado; de ello, dependiendo de cada autoridad, el ejercicio de una determinada facultad o atribución puede tener respaldo normativo del nivel reglamentario administrativo, legislativo o constitucional, esto en atención al principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410.II de la CPE.

Segundo: La Resolución Técnica Administrativa 167/2019 (fs. 1 a 6) emitida por las autoridades recurridas, tiene por objeto aprobar la planimetría del asentamiento "OTB ALTO MIRADOR" ubicado en el municipio de Vinto, "IV Sección Municipal de la provincia de Quillacollo, Zona Serranía de cota (Polígono 2)" y el Plano Técnico de forma indisoluble.

Dicha Resolución se sustentó a nivel administrativo reglamentario en:

  1. 1)El Decreto Municipal 24/2018 de 13 de noviembre, que aprobó el "PLANO SECTORIAL POLÍGONO 2 SERRANÍA DE COTA", como instrumento técnico base de planificación y ordenamiento territorial del sector del municipio de Vinto, disponiendo igualmente que la Dirección de Urbanismo efectúe los ajustes técnicos conforme a planimetrías aprobadas (fs. 157 a 159);
  2. 2)El Decreto Municipal 26/2019 que aprobó el ajuste al "PLANO SECTORIAL POLÍGONO 2 SERRANÍA DE COTA" (no consta en el expediente); y,
  3. 3)El Decreto Municipal 05/2019 que abrogó el Decreto Municipal 25/2018 de 14 de noviembre (no está en el expediente).

El Decreto Municipal 26/2019 no puede ser consultado, tampoco puede consultarse el Decreto Municipal 05/2019, que tiene como antecedente al Decreto Municipal 25/2018 (fs. 117 a 151), cuyo objeto es establecer el procedimiento administrativo a seguir en la jurisdicción del municipio de Vinto para la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos en el marco de la Ley 247 de 5 de junio de 2012 -Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda-, modificada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016 y el Decreto Supremo (DS) 2841 de 13 de julio de 2016, en el que se establece que:

  1. i)La Planimetría es la "Representación gráfica geo-referenciada de un asentamiento o fraccionamiento urbano, realizada a partir de un levantamiento topográfico a detalle, en el cual se consignan e identifican las áreas residenciales, las vías, las áreas de equipamiento, las áreas verdes, las restricciones y/o servidumbres, etc." (art. 7);
  2. ii)Para el caso del trámite de regularización técnica por grupo de asentamientos que se encuentran en propiedad privada, se estableció que la segunda etapa del procedimiento consiste en la aprobación de la planimetría del asentamiento (art. 25); y,
  3. iii)Para la aprobación de la planimetría o plano técnico del asentamiento se exige una resolución administrativa municipal, con la firma del Secretario Municipal, Jefe o Jefa de Dirección y Alcaldesa o Alcalde (art. 28 numeral 2.3).

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