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TCP

0073/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0073/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2020-RCA Sucre, 17 de marzo de 2020

Expediente: 33469-2020-67-AL Acción de libertad Departamento: Beni

En la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Elizabeth Tapia Luna contra María Inés Callejas Quintana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que:

  1. a)El 18 del mismo mes y año, por estar afectada su integridad y vulnerados otros derechos interpuso una acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos para su interposición, siendo competente para conocer dicha acción el "...Juzgado Público en Materia de Trabajo, por ser más accesible para su defensa, puesto que el "...Juez titular de Palos Blancos y Coroico suplen al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi..." (sic);
  2. b)El art. 81 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), inviste la competencia para conocer en materia laboral a la autoridad demandada y la denominación del Juez conforme a Ley es "JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE TRABAJO; empero, al respecto el Juez Público de Trabajo de Uncía ha pronunciado la Resolución 1/2016 de 11 de marzo en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por " (sic) no observa la competencia del Juez Público de Trabajo de Uncía convertido en Juez de garantías;
  3. c)Ya no se reconoce a las extintas Cortes Superiores de Distrito o los Jueces de Partido, por lo tanto el Juez de Partido en lo Penal y de Trabajo y Seguridad Social quedaron extintos, ahora denominado "JUEZ PUBLICO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" (sic), y con competencia para conocer esa acción de defensa; y,
  4. d)Identificó los derechos y garantías que se consideran lesionados entre ellos los insertos en el art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE) debiendo ser resguardada su integridad; no obstante, la autoridad demandada declinó competencia por Auto 27/2020 de 19 de febrero, ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que vulneró sus derechos y quien jamás resolverá la acción tutelar colocándola de esa manera en estado de incertidumbre que agrava su salud, lo que debe ser corregido, puesto que, la acción de amparo constitucional fue devuelta a la autoridad ahora demandada por el "Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi" (sic), el 20 de igual mes y año, sin que "hasta la fecha" se efectúe pronunciamiento alguno que le fuere notificado. I.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.3. Petitorio

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