Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30294-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 487 a 488 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sullman López Quiroz contra Wilma Espinoza Mancilla, Franklin Ricaldi Mafaile y María Tereza Parada Padilla, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 18 de julio de 2019, cursante a fs. 1, 103 a 112; y, 126 y vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En sesión ordinaria de 5 de junio de 2019, según Acta 29/2019 y mediante Resolución Municipal 26/2019 de la misma fecha, fue elegida Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra del departamento de Santa Cruz para la gestión 2019-2020; empero, el 12 de igual mes y año, los Concejales demandados, sin convocatoria a sesión, se reunieron y conformaron un Directorio ad hoc, que al día siguiente llamó a una nueva elección de directiva del mencionado ente deliberante; la que estuvo constituida por los nombrados, quienes el 14 de similar mes y año emitieron las Resoluciones 27/2019 y 28/2019 de esa data, abrogando su designación y aprobando la aludida restructuración, respectivamente.
La citada convocatoria para la nueva elección, no fue realizada por su persona, ni posesionó al mencionado Directorio ad hoc, que únicamente podía conformarse de forma extraordinaria para ejecutar el cambio de una gestión quinquenal a otra; sin embargo, desde entonces, los servidores públicos demandados instalaron sesiones paralelas a las de su autoridad.
El Concejal suplente Javier Claros Santos, al momento de la Resolución Municipal 26/2019 era titular; por otro lado, no concurrían las causales establecidas en el art. 122 del Reglamento General del citado Concejo, para la restructuración de la Directiva. Los demandados, desde su elección no le permitieron ejercer su cargo y al intentar instalar las sesiones, fue amenazada con procesos; por lo que, no logró sesionar desde que es Presidenta.
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