Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 30861-2019-62-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 41/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mauricio Arraya Mier en representación sin mandato de Norma Dayana Sempértegui Scheriff contra José Eddy Mejía Montaño y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de las Salas Penales Primera y Tercera respetivamente del Tribunal Departamental de Justicia; y, Ronald Colque Rubín de Celis, María Celina Herbas Herbas y María Eugenia Marquina Mencía, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 23, la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de junio de 2018, se dispuso su detención preventiva por la presunta comisión de delito de estafa, siendo uno de los riesgos procesales concurrentes el previsto por el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la actividad delictiva reiterada o anterior, ello en razón a la existencia de otra causa penal seguida en su contra por similar delito; el 8 de julio de 2019, solicitó la cesación de la medida extrema, adjuntando un informe emitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en sentido de que la causa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 30125385, radicada en dicho Tribunal el 26 de diciembre de 2018, a la fecha se encontraba en espera del vencimiento del plazo establecido en el art. 340.III del adjetivo penal "...consiguientemente la causa a la fecha NO cuenta con sentencia alguna..."(sic), documentación acompañada para desvirtuar el precitado riesgo procesal, pero que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, que tramita la presente causa penal, alegando que la sola existencia del proceso(,) es suficiente para acreditar un actividad delictiva reiterada o anterior, sin efectuar un análisis interpretativo ni fundamentar su decisión.
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