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TCP

0073/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0073/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 30825-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 31/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Petrona Patricia Pacajes Achu contra Elisa Exalta Lovera Gutierrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta; y, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 4, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el "31 de octubre", se encuentra detenida preventivamente; por lo que, viene solicitando su cesación en reiteradas oportunidades; es así que en audiencia de 19 de junio de 2019, la Jueza hoy demandada a través de la Resolución 14/2019, con carencia de fundamentación rechazó su solicitud, bajo el argumento de que persistiría la concurrencia del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los riesgos de obstaculización, además que la causa aún se encontraría en plena etapa de preparación de juicio oral conforme al art. 340 del CPP; asimismo, omitió considerar la acusación Fiscal como nuevo elemento de prueba ofrecido por la defensa, y menos analizó el cuaderno de investigación aportado también como prueba; por cuanto la realización de la inspección técnica ocular y registro del lugar del hecho "...ya produjo conforme señala el Art. 297 del CPP..." (sic), aspecto que fue debidamente fundamentado en audiencia en virtud a la , y ; determinación que fue recurrida en apelación ante la Sala Penal Cuarta, compuesta por los Vocales ahora demandados, quienes con falta de fundamentación pronunciaron el Auto de Vista 317/2019 de 25 de julio, que confirmó la determinación apelada, incorporando otro riesgo procesal, ya que señalaron que en el numeral cuatro, si bien concluyó la etapa de investigación, como acto de prueba puede desarrollarse la inspección técnica ocular y posterior registro del lugar del hecho u otro medio de prueba que se haya planteado; por otro lado, manifestó que considerando la jurisprudencia constitucional, toda autoridad tiene el deber de atender las solicitudes y trámites de los privados de libertad con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable a objeto de que su situación jurídica sea definida sin la existencia de dilaciones indebidas, en cuyo sentido el adjetivo penal estableció plazos procesales cortos que deben ser cumplidos por las autoridades judiciales.

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