Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-CA Sucre, 12 de marzo de 2021
Expediente: 38401-2021-77-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Potosí
El recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Chumacero Pacheco, Gerente General de la Administradora Autónoma para Obras Sanitarias "AAPOS-POTOSI" contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) 044/21 de 25 de enero de 2021.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 10 a 14 vta., el recurrente señala como antecedente que dos extrabajadores de AAPOS-POTOSÍ denunciaron despido injustificado, señalando que tienen dos y tres contratos de trabajo sucesivos, respectivamente, razón por la cual al no haber cobrado sus beneficios sociales, solicitaron su reincorporación laboral; en atención a ello la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí emitió la Resolución Administrativa (RA) de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 009/2020 de 16 de febrero, declinando competencia respecto a la solicitud de reincorporación; determinación impugnada mediante el recurso de revocatoria, y resuelta a través de la RA JDTP-JACP 006/2020 de 11 de marzo, que resolvió confirmar totalmente la resolución objetada, recurrida a través del recurso jerárquico, instancia en la que la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social pronunció la RM 044/21 de 25 de enero de 2021, que en su parte conclusiva ordena la reincorporación laboral, bajo lo descrito por el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, normativa que señala cuándo procede la reincorporación y cuál el procedimiento a seguir; así como, el rol de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, que es la constatación y/o verificación de que el trabajador haya sido despedido de manera ilegal o arbitraria, lo que no ocurrió en el caso de autos; sin embargo, lo que hizo la mencionada autoridad de Estado fue decretar la conversión de contratos de trabajo de plazo fijo de ambos trabajadores en indefinidos, cuando no tiene competencia ni autoridad, siendo esta solo facultad potestativa de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
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