Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA Sucre, 9 de abril de 2021
Expediente: 38767-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2021, cursante a fs. 167 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ina Urquidi Hodgkinson en representación legal de la Escuela Taller de Integración (ETI) contra Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 de febrero y 3 de marzo, ambos de 2021, cursante de fs. 150 a 157 y 164 a 166, la parte accionante refiere que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado contra la escuela a la que representa, dedicada a la formación, capacitación y reinserción de personas con capacidades diferentes; dispuso como medida precautoria el congelamiento de cuentas de la ETI; por lo que, en procura de evitar el grave perjuicio a la entidad y sus trabajadores al no poder proceder a la cancelación de sus sueldos solicitaron el cambio de dicha la medida cautelar, ofreciendo para el efecto los bienes activos, entre ellos maquinaria de propiedad de la organización; empero, desconociendo nuevamente los derechos del resto de los trabajadores dependientes de la ETI, la citada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 11 de enero de 2021 rechazó tal solicitud aduciendo que de conformidad al art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) debe presentar garantías de carácter real suficiente, por lo que considera que este accionar es arbitrario y perjudica el pago de sueldos de los trabajadores, pidiendo se conceda la tutela aplicando la excepción al principio de subsidiariedad tomando en cuenta el daño irremediable al afectar los derechos laborales y salarios del personal activo dependiente de mencionada escuela, siendo también afectados los grupos vulnerables a los que otorgan ayuda social.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al salario, a la salud, a la vida, a la alimentación, a la seguridad social, al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 45.I, 46.I, 48.I, 70 y 87 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que "...la autoridad demandada, en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021 y disponga uno nuevo que permita el cambio de medida precautoria desembargando las cuentas donde están los sueldos y disponga el embargo de los activos de la Escuela Taller de Integración que contienen los recursos para el pago de sueldos y beneficios sociales para el resto de los trabajadores" (sic).
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