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TCP

0073/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0073/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S3 Sucre, 1 de abril de 2021 SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30417-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0072/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 212 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Coca Oliva por sí y en representación legal de Teresa Taquichiri Espinoza y Angélica Valeria Galileo Chambi contra Emilio Coca Oliva y Marina Luizaga de Coca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 y 31 de julio, ambos de 2019, cursantes de fs. 79 a 88 vta. y 103 a 109, la parte accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al Testimonio de Poder 284/2016 de 5 de octubre, otorgado por el ahora accionado a Mario Coca Oliva, para que proceda a la venta directa de varias fracciones de terreno a favor de terceros; por lo que, utilizando dicho documento suscribió contratos que tienen toda la legalidad y validez requerida por ley; empero, el ahora accionado asumió una actitud de hecho, ya que luego de la transferencia a través del poder referido y recibir el dinero objeto de la misma, empleando medidas de hecho prohibió el libre ingreso de los compradores a cada uno de los predios adquiridos, impidiendo de esa manera puedan realizar construcción alguna y acceder a una vivienda digna, condicionándoles la entrada pacífica al reajuste del precio, desconociendo la seguridad y la estabilidad de los diferentes acuerdos traslativos de dominio, en los cuales el accionado por medio de su apoderado -Mario Coca Oliva- procedió al fin establecido, a ese efecto se le hizo entrega de una carta notariada el "9" -lo correcto es 16 de abril de 2019-, al cual hizo caso omiso.

Asimismo, refiere que el 4 de mayo de 2019, los ahora accionados mediante vías de hecho procedieron a agredirlos física y verbalmente, cuando los mismos en pleno ejercicio de sus derechos de compradores pretendían ingresar a sus respectivos lotes de terreno. Los prenombrados en una actitud arbitraria, prepotente y abusiva, hasta la fecha -25 de julio del citado año-, maliciosamente no hicieron la entrega de ningún predio, por lo cual, no pudieron efectuar posesión efectiva sobre cada fracción, lo que conlleva a una serie de daños y perjuicios irreparables, más aun cuando el accionado tiene la responsabilidad de la evicción y saneamiento de ley, toda vez que, el vendedor luego de efectuar la transferencia, haber recibido dinero como precio del mismo, se niega al traspaso efectivo de la fracción; configura y constituye una transgresión a las cláusulas contractuales, desconociendo maliciosamente las propias ventas que el prenombrado realizó; actos ilegales y por ende omisiones indebidas en las que incurrieron los accionados, como efecto de los diferentes acuerdos transaccionales efectuados y que impugnan a través de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos de acceso a la vivienda digna, a la propiedad privada, al trabajo, al agua, a la energía eléctrica, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I., 19.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga bajo conminatoria que los accionados se abstengan a seguir ejerciendo medidas de hecho contra sus personas y permitan el ingreso libre e irrestricto a cada uno de sus lotes de terreno en aplicación del "pacta sunt servanda".

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

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