Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 27556-2019-56-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre las Autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) de la Comunidad de Yurcuma y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2017, cursante de fs. 1 a 2 vta., Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, presentó la denuncia penal contra Elías Bolívar Flores, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; acusando el incumplimiento de la Sentencia que resolvió la acción de amparo constitucional que interpuso contra el Corregidor y Juez de Aguas de la Comunidad de Yurcuma del departamento de Potosí. En tal mérito, solicitó se notifique a la parte denunciada, dando inicio a la investigación preliminar a cuya conclusión requirió que se presente la acusación pertinente contra el o los autores del señalado tipo penal.
I.2. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2021, que cursa de fs. 261 a 270 vta., presentado por Mario Ángelo Flores, Secretario General de la Comunidad de Yurcuma del departamento de Potosí, expresó que cuenta con atribuciones plenas y exclusivas para conocer y resolver la causa por concurrir los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC), al tenor de los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Siguiendo tales razonamientos, se tenía que la demandante se auto identificó como miembro de la Comunidad de Yurcuma de departamento citado, al ser evidente que reclamó su derecho -como parte de esa Comunidad-, al uso del sistema de riego por el cual canceló mediante boletas de pago que implicaron el reconocimiento implícito de la estructura organizativa y las autoridades; por lo que, se sometió voluntariamente a dicha jurisdicción. Asimismo, al no requerir que el Juez de garantías se pronuncie respecto al cumplimiento o incumplimiento del fallo constitucional, la autoridad demandada no brindó la posibilidad para que el imputado demuestre lo contrario; por lo que, la vigencia material también le correspondía a la jurisdicción IOC, más aún cuando el delito acusado estaba excluído de los alcances del art. 10 inc. a) de la LDJ.
Finalmente agregó que, la aludida Comunidad contaba con territorialidad ancestral, habiéndose efectuado el proceso de saneamiento a cuya conclusión obtuvieron el Título Ejecutorial pertinente. El sistema de riego objeto de la acción tutelar, era parte de esta propiedad comunitaria; por lo que, concurría el ámbito territorial. Asimismo lo había determinado la , que resolvió -a su criterio- un caso análogo al presente; razones por las cuales, solicitó la declinatoria de competencia en favor de la jurisdicción IOC.
I.3. Alegaciones del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza del departamento de Potosí .
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza del departamento de Potosí, mediante Auto de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 278 a 284 vta., suscitó el conflicto de competencia jurisdiccional, entre su autoridad y la jurisdicción IOC; por lo que, ordenó enviar obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su resolución, bajo los siguientes fundamentos: Durante la etapa preparatoria del proceso penal, las autoridades de la jurisdicción IOC formularon el conflicto de competencias, cuya tramitación fue observada a través del ""; por lo que, no existió un pronunciamiento de fondo disponiéndose la devolución del expediente ante la jurisdicción ordinaria para que prosiga con el trámite de la apelación planteada en aquel momento.
Si bien concurre el ámbito de vigencia personal de la jurisdicción IOC, en la causa penal al ser la demandante poseedora de terrenos que se encuentran en la Comunidad de Yurcuma de departamento citado, conforme estableció la . Así como concurre el ámbito territorial pues la demanda penal que se encontraba en etapa de juicio oral, emergía de un presunto hecho de desobediencia a la "Resolución Constitucional 02/2017" confirmada en parte por la , cuyos antecedentes y circunstancias se suscitaron en la Comunidad mencionada.
Sin embargo, el ámbito de vigencia material no concurría. En tal sentido, si bien se alegó que la declaró competente a las autoridades de la jurisdicción IOC; empero, no existía analogía con el caso de análisis, pues dicho fallo constitucional tenía por origen un proceso civil de alteración de linderos y perturbación de posesión; situación distinta, al proceso penal por presunta desobediencia a resoluciones de acciones de defensa. El aludido tipo penal, constituía un delito contra la función judicial; por lo que, se enmarcaba dentro de las previsiones del art. 10 inc. d) de la LDJ, quedando reservado el conocimiento del tipo penal -conforme a la Constitución Política de Estado y la Ley-, para la jurisdicción ordinaria; por lo que, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia.
Mostrando 16 de 78 parrafos.