Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquívar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 27556-2019-56-CCJ
Partes: El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las Autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) de la comunidad de Yurcuma; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza ambos del departamento de Potosí.
Departamento: Potosí
La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la , que declara: COMPETENTE al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza del departamento de Potosí, para conocer la demanda principal.
I. ANTECEDENTES
Admitido por Auto Constitucional (AC) 0145/2021-CA de 28 de abril, cursante de fs. 288 a 293, el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las Autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) de la comunidad de Yurcuma; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza ambos del departamento de Potosí; la Sala Plena del Tribunal Constitucional plurinacional por , declara: COMPETENTE al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza del indicado departamento para conocer la demanda por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad interpuesta por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Elías Bolívar Flores.
Si bien se expresa el acuerdo con la declaratoria de competencia del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tupiza del departamento de Potosí; sin embargo, si bien se comparte con los fundamentos y la forma en que realizó el análisis del caso respecto al ámbito de vigencia material; empero, correspondía también ingresar a analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
II.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
La , estableció que:
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye un "...Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario..." cuyas bases fundamentales son: '...la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico'; es decir, en el marco del régimen jurídico, Bolivia se constituye en un Estado Constitucional de Derecho, lo cual en líneas generales significa sumisión a la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema fundamento para la actividad legislativa y que rige la conducta de gobernantes y gobernados; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano.
El control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el art. 202 de la CPE, señala que: 'Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
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