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TCP

0073/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0073/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022-S3 Sucre, 16 de marzo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción popular

Expediente: 41819-2021-84-AP Departamento: Pando

En revisión la Resolución AP 01/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 141 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jesús Mamani Ventura, José Luis Vargas Alejandro y Willan Enrique Ávila Flores contra Remmy Rubén Gonzáles Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; Juan Miguel Quiroz Ugarte, ex Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); y Marvin Pereira Chávez, entonces Gerente General de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7 y 13 de abril de 2021, cursantes de fs. 3 a 7; y, 16 a 21, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por disposición del Comité de Emergencia Departamental (COED) de Pando y el Comité de Emergencia Municipal (COEM) de Cobija, se dispuso el cierre de fronteras con el país de Brasil, lo que provocó el desabastecimiento en los mercados de una serie de artículos de primera necesidad, principalmente de carne; ocasionando que algunas personas que cuentan con recursos y medios de transporte se provean en los mercados de dicho vecino país, así como de Perú, mientras la mayoría de la población padece de esta carencia, o accede a consumirla a precios elevados.

Llama la atención que no obstante de existir predios saneados cuyos propietarios se dedican a la cría de ganado, la carne sea un producto escaso, sin que por su parte, el Estado garantice su aprovisionamiento a favor de la población; lo que hace suponer que eventualmente, haya un alza de precios de otros artículos alternativos, como la carne de pollo; que los costos de traslado y adquisición de productos en el extranjero, suban los precios de los insumos de consumo; que los negocios cierren o que exista pérdida de fuente de trabajo; y que si bien pueden comprarse estos artículos en el país de Brasil, ello ocasionaría fuga de capital y disminución de circulante en el municipio de Cobija del departamento de Pando; afectándose con ello a toda la población en su conjunto, que requiere alimentarse con carne, pollo, verduras y frutas en todas sus variedades, para hacer frente al Coronavirus (Covid-19), en mérito al derecho a la seguridad alimentaria.

En consecuencia, dado que las autoridades municipales y departamentales no pueden dar solución a este problema de desabastecimiento, es responsabilidad de las autoridades ahora accionadas, atender dicha situación lesiva al derecho colectivo a la seguridad alimentaria, conforme se tiene de la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria -Ley 144 de 26 de junio de 2011-.

Ya que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras -hoy accionado-, conforme a sus atribuciones contenidas en los Decretos Supremos (DDSS) 29894 de 7 de febrero de 2009 y "1578", y la Ley 337 de 11 de enero de 2013, tiene mandatos específicos que resguardan el derecho colectivo a la seguridad alimentaria. Mientras que, de otro lado, la EMAPA -ahora coaccionada- tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria y contribuir a la estabilización del mercado de estos productos y la comercialización de la producción agrícola, conforme al Decreto Supremo (DS) 29230 de 15 de agosto de 2007. Y por su parte, el SENASAG -hoy coaccionado-, de acuerdo al DS 25729 de 7 de abril de 2000, tiene la misión específica de que todos los artículos de consumo en los mercados de abasto estén plenamente garantizados.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración del derecho a la seguridad alimentaria, citando al efecto el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas para que en un plazo prudencial, solucionen de manera definitiva el desabastecimiento de carne de vaca, pollo y otros artículos básicos de la canasta familiar, garantizándose que estén disponibles para la población con calidad y a un precio justo; para lo cual, se exhorte que dichos accionados, remitan informes del avance del cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse. Asimismo, se disponga que el fallo dictado dentro de esta acción tutelar, sea de cumplimiento para los diferentes niveles de gobierno, de modo que trabajen de manera coordinada, particularmente en cuanto al derecho de seguridad alimentaria en el municipio de Cobija del departamento de Pando.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 137 a 140, presentes los peticionantes de tutela y las autoridades accionadas -ambas partes asistidas por sus abogados y representantes apoderados-, ausentes Marvin Pereira Chávez, Gerente General de la EMAPA, así como la "Gobernación Autonómica", Federación de Gremiales, Comité Cívico, Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), Defensoría del Pueblo, Alcaldía Municipal de Cobija, Fiscalía Departamental, Federación de Ganaderos, todos de Pando -ahora terceros interesados-; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia se ratificaron en el tenor íntegro de su demanda de acción popular, y ampliando sus fundamentos, indicaron que, en la problemática planteada, "...cada sector cree tener la razón..." (sic); sin embargo, es la EMAPA la que debe regular los precios de la canasta familiar.

I.2.2. Informes de las autoridades accionadas

Remmy Rubén Gonzáles Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de su representante legal, en audiencia, señaló:

  1. a)La acción popular es forzada, ya que se pretende hacer creer que son las autoridades accionadas las que estuvieran provocando el supuesto desaprovisionamiento de alimentos en la ciudad de Cobija, haciendo una simple referencia del art. "16.2" de la CPE; pero es necesario señalar que fue por decisión del COED que se dispuso el cierre de fronteras; y,
  2. b)Por lo tanto, no se encuentra ningún elemento que determine cuál es la vinculación entre las acciones u omisiones en las que incurrió el Ministerio a cargo de la autoridad accionada, con los actos lesivos al derecho invocado por los impetrantes de tutela. Así, haciendo referencia a la "", no existe referencia a que la supuesta vulneración al derecho a la seguridad alimentaria persiste, sólo se indica que en un futuro se podría repetir; por lo que, amerita denegarse la tutela.

Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG, a través de su abogada apoderada, en audiencia indicó:

  1. 1)De acuerdo a las atribuciones de dicha Institución, contenidas en las Leyes "830 y 2061", se asumieron acciones respecto al problema planteado en esta acción tutelar, existiendo constancia de actas suscritas con la Alcaldía y el Concejo Municipal de Cobija del departamento de Pando;
  2. 2)Asimismo, se coordinó con la FEJUVE, Federación de Gremiales, Central Obrera Departamental (COD), Sindicato de Moto Taxistas, dueños de friales, Asociación de ganaderos y el referido Concejo Municipal, todos de Pando, a fin de actualizar la "Ordenanza" que regula los precios, ya que no es de competencia del SENASAG normar dicho aspecto; y,
  3. 3)Se sostuvieron reuniones con la "Aduana", ya que se cree que el desabastecimiento se debía al contrabando de ganado, conforme al art. 3 de la Ley "1053". Por lo que amerita denegarse la tutela.

Marvin Pereira Chávez, entonces Gerente General de la EMAPA, no intervino en audiencia de esta acción de defensa ni presentó informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 109.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

La "Gobernación Autonómica", Federación de Gremiales, Comité Cívico, FEJUVE, Defensoría del Pueblo, Alcaldía Municipal de Cobija, Fiscalía Departamental, Federación de Ganaderos, todos de Pando; no se hicieron presentes a la audiencia de esta acción popular, tampoco presentaron escrito alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 112 a 118 y 120.

I.2.4. Resolución

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