Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2022 Sucre, 14 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 33548-2020-68-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 4 a 6 por Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca, todos de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, manifestaron que: Presiliano Quispe Menacho, ex Curaca y Lazaro Mamani Valle, ex Corregidor, están siendo procesados en la jurisdicción ordinaria por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado seguido por Gregoria Romano Mamani, siendo ambas partes procesales miembros del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del referido departamento; por lo que, presentan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en vista que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, no se pronunció sobre el conflicto jurisdiccional reclamado el 30 de diciembre del 2019 por las autoridades originarias del mencionado Ayllu, además considerando que en el referido caso se cumplen con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, y en consecuencia corresponde el conocimiento y resolución de la problemática a dichas autoridades.
I.2. Alegaciones de las Autoridades Originarias del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, cursante de fs. 81 a 82 vta., Gregorio Gómez Romano, Curaca; Gregoria Janko Condori, Mama T'alla; Evaristo Romano, Fiscal; Valeriana Carbajal Huanaco de Romano, Mama Fiscal; Zacarias Cuiza Espinoza, Alcalde; Juana Navarro Valle, Agente; Ciriaco Veliz Romano, Alcalde; Emeliana Quispe Cuiza, Alcaldesa; Luisa Romano Mamani, Mama T'halla y Juana Quispe Romano, Mama Justicia, todos autoridades indígenas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del referido departamento, reclamaron conflicto de competencias ante la autoridad jurisdiccional del señalado Juzgado, dentro el proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento (arts. 332.2 y 351 Bis del Código Penal [CP]).
Las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, en relación al proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, en el conflicto de competencias jurisdiccionales alegan que: "...las partes pertenecen a nuestro Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo, asimismo, los predios o parcelas de tierra objeto del caso están situadas dentro del territorio ancestral de nuestro Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo, lo cual significa que se cumple con lo descrito en el art. 101-1, del Código Procesal Constitucional, por lo mencionado las autoridades originarias del Ayllu, deben solucionar de acuerdo a normas y procedimientos propios" (sic).
Asimismo, refiriéndose a la problemática señalan que: "...el conflicto o problema es ocasionado a raíz de una donación voluntaria de tierras o terreno en favor de la Comunidad de Chiracoro que realizo la señora MARIA CALLAPINO ROMANO, quien es hija de GREGORIA ROMANO MAMANI, acto que está suscrito en un acta de fecha 16 de junio de 2019 con las firmas de las Autoridades del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo y de las señoras MARIA CALLAPINO ROMANO y GREGORIA ROMANO MAMANI, empero pasado un tiempo la Señora MARIA CALLAPINO ROMANO, manifiesta que esa donación que se hiso a favor de la Comunidad es invalida, que ella se retractaba, porque ese terreno debía ser transferido a otra persona además utilizando el nombre de su madre GREGORIA ROMANO MAMANI, que también ella se habría arrepentido de la donación del terreno a favor de la Comunidad de Chiracoro y pedía que se deje sin efecto ese acto de donación voluntaria; pero esos terrenos donados a la Comunidad de Chiracoro ya se destinaron a un proyecto de construcción del "HUASI JUSTICIA" o casa de justicia, por esa razón es que ya estaba destinado para demolición de dicha construcción, pero equivocadamente la señora MARIA CALLAPINO ROMANO, utilizando a su madre GREGORIA ROMANO MAMANI, quiere hacer creer falsamente que hubiera delitos de Robo y Avasallamiento" (sic).
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por providencia de 27 de enero del 2020 cursante a fs. 87 y vta., el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí al declararse competente para conocer la causa, habiendo efectuado una ponderación de derechos de un adulto mayor que fue supuestamente afectada por la autoridades del referido Ayllu, quienes aprovechando esa condición han procedido a cometer los delitos de avasallamiento y robo de bienes en contra de la misma y su familia.
I.4. Admisión
Mediante Auto Constitucional (AC) 0062/2020-CA de 17 de marzo (fs. 11 a 15), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo dispuesto por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias suscitado entre Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del citado departamento, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso de referencia en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina mientras se dicte la respectiva resolución, ordenando que se notifique con el citado Auto Constitucional a las autoridades entre las que se ha suscitado el conflicto de competencias jurisdiccionales, para que en el plazo de quince días aleguen lo que corresponda.
I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 11 de mayo de 2021, cursante a fs. 25, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria y de contar con mayores elementos de convicción; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 214; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial de 27 de noviembre de 2019, Gregoria Romano Mamani, presentó ante el Fiscal de Materia de turno denuncia contra Presiliano Quispe y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 332.2 y 351 Bis del CP (fs. 37 a 39); por lo que el Fiscal de Materia asignado al caso, por decreto de 13 de diciembre de 2019, señaló tener presente la denuncia y dispuso el inicio de investigaciones (fs. 40).
II.2. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el representante del Ministerio Público informó al Juez de Instrucción Penal de turno el inicio de investigaciones contra Presiliano Quispe y Lázaro Mamani Valle, por el supuesto delito de robo agravado y avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 332.2 y 351 Bis del CP (fs. 47 y vta.), al efecto el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por providencia de 17 de diciembre de 2019, señaló tener presente el informe de inicio de investigaciones y dispuso la notificación de los denunciados (fs. 48).
II.3. Por escrito presentado el 30 de diciembre de 2019, dentro el proceso penal seguido por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, Gregorio Gómez Romano, Curaca; Gregoria Janko Condori, Mama T'alla; Evaristo Romano, Fiscal; Valeriana Carbajal Huanaco de Romano, Mama Fiscal; Zacarias Cuiza Espinoza, Alcalde; Juana Navarro Valle, Agente; Ciriaco Veliz Romano, Alcalde; Emeliana Quispe Cuiza, Alcaldesa; Luisa Romano Mamani, Mama T'halla y Juana Quispe Romano, Mama Justicia, todos autoridades indígenas del Ayllu Andamarca Chiracoro Pampoyo de la Nación Carangas, de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, mediante el cual reclamaron conflicto de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento (fs. 81 a 82 vta.).
II.4. Félix Fita Ayaviri, Curac Curaca y Eulogio Condori Romano, Chaupi Tata Mallku, ambos autoridades de la Nación Carangas de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, a través de nota presentado el 3 de marzo de 2020, solicitaron ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí la "REMISIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL", haciendo conocer que se tome en cuenta el mismo a fin de que se suspenda todo actuado mientras se resuelva el citado conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 96 y 97).
II.5. La representante del Ministerio Público, por memorial presentado el 5 de abril de 2021, dentro del referido proceso penal -caso signado como I4P 501102011900567- remitió al Juez de control jurisdiccional la Resolución de rechazo de denuncia (fs. 113); al efecto consta la aludida Resolución de 4 del mismo mes y año, el cual en su parte resolutiva dispone el rechazo a la denuncia incoada por Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, en virtud a que en la investigación no se aportó elementos suficientes para fundar una acusación (fs. 109 a 112). El Juez de la causa por decreto de 7 de igual mes y año, señaló tener presente la Resolución de rechazo (fs.114).
II.6. Se tiene Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021 de 13 de mayo, por la cual el Fiscal Departamental de Potosí, dentro del aludido proceso penal signado como CUD 501102011900567, en mérito o la objeción de rechazo de denuncia presentada por María Callapino Romano de Ortiz en su condición de hija y apoderada de la denunciante Gregoria Romano Mamani, dictó Resolución Jerárquica confirmando la Resolución de rechazo de denuncia de 4 de abril de 2021 (fs. 202 a 205 vta.).
II.7. Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2021, el Fiscal de Materia se apersonó y comunicó al Juez de control jurisdiccional la emisión de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021, que confirma la Resolución de rechazo de denuncia (fs. 206 y vta.), al efecto la autoridad judicial por providencia de 22 del citado mes y año, señaló tener presente la resolución (fs. 207).
II.8. A través de nota de 17 de junio de 2022, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, además de remitir la documentación requerida por este Tribunal, informó que al plantarse objeción al rechazo de denuncia por parte de la denunciante, el Fiscal Departamental dictó la Resolución Jerárquica FDP-T.O.R./R.CH.G. 102/2021 que confirmó la Resolución de rechazo de denuncia, y "ante el cual se ha requerido se adjunte las notificaciones a las partes para proceder al Archivo de Obrados" (sic [fs. 209]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La problemática planteada tiene por objeto dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la autoridad indígena originaria campesina de la Nación Carangas compuesta por el Ayllu Andamarca Vacuyo, Ayllu Andamarca Chiracoco Pampoyo, Jatun Ayllu Chasquevillque y Ayllu Cantumarca de la provincia Tomas Frías del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, respecto al conocimiento y resolución de los hechos denunciados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gregoria Romano Mamani contra Presiliano Quispe Menacho y Lázaro Mamani Valle, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para resolver los hechos referidos, a tal efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos:
- a)La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales;
- b)Ausencia o desaparición de objeto procesal del conflicto o controversia determina la improcedencia; y,
- c)Análisis del caso concreto.
III.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece:
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Asimismo, el art. 179.I de la CPE, determina que en Bolivia la función judicial es única; sin embargo, distingue una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina, siendo esta última jurisdicción ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y su propio sistema institucional de funcionamiento de las treinta y seis pueblos y naciones indígena originario campesinas reconocidas por el art. 5 de la Norma Suprema.
Ahora bien, en el ámbito del control reparador y del control de conflicto de competencias jurisdiccionales, la Constitución Política del Estado en el art. 202, dispone que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (...) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental".
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