Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2023-S3 Sucre, 23 de marzo de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 44182-2022-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 74/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ismael Felipe Quispe contra Quintin Julio Mendoza Huaynoca, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Inquisivi, en suplencia legal de su similar Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas- fue beneficiado con medidas menos gravosas que la detención preventiva, como la detención domiciliaria, fianza económica, entre otras; no obstante, y toda vez que no pudo cumplir con la fianza económica, en función a los alcances del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la modificación de las medidas cautelares; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad el Juez -hoy accionado- no señaló día y hora de audiencia para su consideración.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso respecto al principio de celeridad, a la libertad y dignidad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia la autoridad accionada señale día y hora de modificación de medida cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14, presente el abogado del peticionante de tutela, y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado y en audiencia reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Quintin Julio Mendoza Huaynoca, Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Inquisivi, en suplencia legal de su similar Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 12 y vta., manifestó lo siguiente:
- a)De la revisión de obrados se advierte que el impetrante de tutela presentó su solicitud de modificación de medidas cautelares el 9 de noviembre de 2021; no obstante, dicho memorial fue puesto a su conocimiento recién el 16 de igual mes y año, habiendo hecho notar tal aspecto en su decreto de la mencionada fecha por el cual solicitó informe por Secretaría del estado de la causa. Una vez evacuado dicho informe, en la misma fecha; es decir, el -16 de noviembre de 2021-, emitió el decreto correspondiente fijando día y hora de audiencia para la consideración de la modificación de medidas cautelares para el 23 de mismo mes y año a horas 14:00; y,
- b)De lo señalado se puede advertir que no existe ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que su solicitud fue atendida dentro de los plazos establecidos por ley e incluso considerando su situación de detenido preventivo se le otorgó la celeridad que corresponde ello teniendo en cuenta que su autoridad se encuentra a cargo de dos Juzgados además con excesiva carga procesal, en función a lo cual solicita se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad titular o en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, señale audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el peticionante de tutela en el plazo de veinticuatro horas, determinación asumida bajo la siguiente fundamentación:
- 1)De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional consta la existencia de un proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico en el cual por Resolución 0274 A/2021 de 1 de septiembre, se concedió la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, imponiéndole al efecto cinco medidas cautelares de carácter personal; es así, que el peticionante de tutela el 9 de noviembre de 2021, solicitó día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, misma que mereció la providencia de 16 de igual mes y año que señaló: "...puesto a despacho en la fecha, informe el secretario sobre el estado del proceso y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda..." (sic); en adelante cursa el informe de Secretaria de la misma fecha que mereció la providencia de 16 de igual mes y año que indicó: "El informe que antecede en conocimiento del Ministerio Público y de los sujetos procesales, para fines de ley. Conforme a procedimiento se señala audiencia de conocimiento de medidas cautelares para el día martes 23 de noviembre del 2021 a horas 14:00..." (sic);
- 2)De la contextualización fáctica realizada se advierte una evidente omisión del trámite de la modificación de medida cautelar solicitada, con la consiguiente dilación en el señalamiento de audiencia debido a que el Juez accionado no decretó la solicitud efectuada dentro del plazo que establece el art. 132 del CPP que es de veinticuatro horas, y si bien alega que la misma fue puesta a su conocimiento recién el 16 de noviembre de 2021, tampoco se advierte que la autoridad accionada haya tomado las medidas disciplinarias y correctivas contra el personal subalterno que incumplió con poner en su conocimiento oportunamente la solicitud efectuada;
- 3)La autoridad accionada incumplió lo establecido en el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que establece que quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente; más allá de ello, el Juez accionado al señalar la audiencia para el 23 de igual mes y año, luego de nueve días hábiles, generó un dilación innecesaria en la tramitación y resolución de la mencionada solicitud, pues este supuesto se debe definir sin dilaciones considerando que la libertad del accionante se encontraba restringida, con lo que se advierte que la autoridad accionada no observó los entendimientos jurisprudenciales que coinciden en señalar que toda autoridad que conozca de una petición en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o de locomoción tiene la obligación de tramitar de forma célere, requiriéndose que la administración de justicia materialice los principios de celeridad, eficacia, eficiencia inmediatez y debido proceso, más si la situación jurídica del imputado depende de este actuar eficiente y eficaz del administrador de justicia; y,
- 4)En ese mérito, se tiene que el Juez accionado inobservó el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad que exige una actuación diligente del juzgador cuando se trata de una persona restringida en el ejercicio de su libertad, sin que sea un justificativo valedero la omisión en la cual habría incurrido el Secretario del Juzgado en suplencia legal, provocando con su accionar una dilación injustificada en la tramitación y resolución de la solicitud de modificación de las medidas cautelares.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, por el cual Ismael Felipe Quispe -ahora impetrante de tutela- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, modificación de las medidas cautelares (fs. 2 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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