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TCP

0073/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0073/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2023-S4 Sucre, 28 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 44380-2022-89-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo León Arancibia en representación sin mandato de Dali Alexander Aparicio Torrez contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1;y, 4 a 9, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra sometido a proceso penal, en etapa de juicio oral, público y contradictorio por la presunta comisión del delito de violencia familiar o deméstica, en el que sin base legal alguna e invocando en forma abusiva el poder ordenador, la Jueza violó su derecho constitucional a la defensa, al imponer que únicamente debe realizar cinco preguntas a los testigos cuando por la naturaleza del hecho, ello le impide toda posibilidad de ejercer debidamente una defensa adecuada que amenaza su libertad.

De otro lado, la autoridad demandada convocó a audiencias de juicio que fueron instaladas cuatro o cinco horas más tarde, para buscar declararlo rebelde, obligándole a permanecer junto a sus abogados "colgados", conectados de sus celulares, sin la menor consideración.

Ambos aspectos fueron reclamados varias veces a la autoridad judicial, la cual dejándolo en total indefensión, prosiguió con su conducta ilegal pretendiendo neutralizar a la defensa, con el objeto de atentar su derecho a la libertad, aclarando que nunca consintió ni convalidó esas vulneraciones; y, al contrario, cuando fueron reclamadas merecieron respuestas vagas e infundadas de parte de la precitada Jueza, quien inclusive, se victimizó logrando su propósito de avanzar a como dé lugar el juicio, se reclame lo que se reclame.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad y al ejercicio del derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la limitación en juicio para el ejercicio de su defensa, permitiendo que lo ejerza dentro de las facultades constitucionales; y, que la Jueza deje sin efecto, la declaratoria de rebeldía en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta que cursa de fs. 16 a 18 vta., presentes el accionante asistido por su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante memorial que cursa de fs. 13 a 14, informó lo que sigue:

  1. a)Es evidente que dentro del proceso penal que se encuentra a su cargo, se estableció que la defensa y el Ministerio Público pueden realizar únicamente cicno preguntas a los testigos, regla que fue establecida en el momento de la apertura del juicio oral, público y contradictorio, y aceptada por las partes procesales, disposición que fue asumida en ejercicio de su poder ordenador;
  2. b)De otro lado, el accionante reclamó que le hubiese obligado a esperar cuatro o cinco horas sin establecer fechas o a qué tipo de audiencias se refiere; no obstante y es de conocimiento general, la carga procesal del Juzgado que es el único en la materia y en el que se realizan catorce o quince audiencias diarias, lo cual provoca que en algunas oportunidades, las partes y sus abogados deban aguardar la convocatoria para su audiencia; y,
  3. c)La acción de defensa no se enmarca en lo señalado por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que sus argumentos pueden ser expuestos en una eventual apelación restringida, más aun cuando el accionante no se encuentra detenido preventivamente, ni está siendo ilegalmente perseguido porque existe una causa penal abierta en su contra con acusación y tampoco está en peligro su salud.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada, exponiendo lo siguiente:

  1. 1)La presente acción de libertad se originó en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela Dalí Alexander Aparicio Torrez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que por Resolución 580/2019 de 3 de octubre de 2019, emitida por la Jueza, se dispusieron medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, la detención domiciliaria;
  2. 2)Tras los trámites de rigor, por Resolución 34/2021 de 24 de agosto, se ordenó la apertura del juicio, y en su tramitación, la autoridad judicial limitó a cinco preguntas para interrogar a los testigos, limitación que fue impuesta a todas las partes procesales. Además, hubiese demorado en la instalación de sus audiencias debido a la carga procesal porque es el único juzgado de la materia,
  3. 3)Las situaciones planteadas por el solicitante de tutela, no se hallan comprendidas en el campo de protección de la acción de libertad, dado que ninguno de los hechos supuestamente vulneratorios, están directamente relacionados con la restricción del derecho a la libertad, toda vez que él mismo señaló que se encuentra en detención domiciliaria hace más de dos años; en otras palabras, las consecuencias de lo aseverado por la parte accionante; es decir, la limitación en el número de preguntas y la demora en la instalación de la audiencia, no tuvieron influencia directa en su situación procesal, máxime cuanto el juicio oral, público y contradictorio se encuentra en plena tramitación.

II. CONCLUSIONES

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