Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2020-RCA Sucre, 17 de marzo de 2020
Expediente: 33477-2020-67-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Raúl Argandoña Esquivel contra Silvia Maribel Ortega Limachi, Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz; Gian Carlo Cori Zapata, Director Departamental del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y, Juan Diego Tejerina Morato, Director Nacional del Servicio Cívico (SERECÍ).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 38 a 40 vta., el accionante manifiesta que, desde agosto de 2019, viene peregrinando entre el SEGIP para poder renovar su cédula de identidad y el SERECÍ para obtener su certificado de matrimonio original y actualizada de su primer matrimonio de 1970, del cual existe una observación en la partida, motivo por el cual no se le extendió el certificado de matrimonio, recomendándole que inicie el proceso de divorcio; cuando de acuerdo a su normativa tiene competencia para cancelar partidas de matrimonio; asumiendo ello, el 22 de agosto de 2019, presentó la demanda de divorcio contra Lady Ana María Velasco Daleney -primer matrimonio- siendo admitida, de forma posterior la Jueza demandada dictó el Auto de 30 de octubre del mismo año, anulando obrados hasta "...fojas 11 inclusive..." (sic), decisión que considera violatoria a su derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna, teniendo en cuenta que el referido proceso tiene como fin último cancelar la partida matrimonial; sin embargo, transcurrió más de cinco meses sin que prospere el mismo, impidiéndole de esa manera renovar su cédula de identidad.
Finalmente, solicitó excepción del principio de subsidiariedad contenido en las y ; y, en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que existe la inminencia de un daño irremediable relacionado con la salud de su persona, que tenía un viaje previsto a Europa -Suiza- para el mes de octubre de 2019.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la personalidad jurídica, en su vertiente estado civil, a la identidad, a circular en todo el territorio nacional, "...a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones..." (sic), a la salud; y, a un "debido proceso", citando al efecto los arts. 21.7 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que:
- a)Existiendo su certificado de matrimonio en original en los archivos de SEGIP y tratándose de un matrimonio celebrado el 1970, sea homologado como válido, por consiguiente, el SEGIP La Paz, proceda de manera inmediata a renovar su cédula de identidad;
- b)El SERECÍ en virtud de un convenio interinstitucional con el SEGIP, homologue y valide su certificado de matrimonio de 1970, entre su persona y Lady Ana María Velasco Daleney; y,
- c)A los efectos de no incurrir en mora procesal y retardación de justicia, el Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, corrija procedimiento y deje sin efecto el Auto de 30 de octubre de 2019.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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