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TCP

0074/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0074/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30352-2019-61-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 06/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 356 a 361, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeria Flores Córdova contra Mery Calle García, Rafael Fernando Ibáñez Martínez, Carmen Norberta Gutiérrez Villafuertes y Margot Daily Rocha Mamani, Presidenta y Concejales respectivamente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 93 a 98; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El pleno del Concejo Municipal de Uyuni por voto mayoritario emitió la Resolución Municipal 028/2019 de 26 de febrero, designándola Alcaldesa suplente de dicho municipio, debido a que el Alcalde titular se encontraba impedido de ejercer las funciones al estar con detención preventiva.

El 4 de junio de 2019, de manera arbitraria el referido Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal (RM) 86/19, abrogó la Resolución con la cual se la había designado Alcaldesa suplente; decisión asumida sin una debida fundamentación, limitándose a señalar que habiéndose tratado y valorado el trabajo de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y otros aspectos; según la conclusión, se determinó aprobar la designación al Concejal titular Benedicto Machaca Avisa, para que ejerza la suplencia temporal del Alcalde titular Patricio Vito Mendoza Huaylla mientras dure su impedimento legal; sin considerar que ya se la había nombrado como Alcaldesa suplente con el mismo argumento, y que a la fecha no se modificó el impedimento del Alcalde titular citado.

La citada RM 86/19, hace referencia a la facultad que tienen de legislar y de designar a la Alcaldesa o Alcalde suplente; empero, no cumplieron el procedimiento, realizando una incorrecta aplicación de la norma; es decir, que para la cesación o perdida de mandato como Alcaldesa suplente deberían concurrir los requisitos contenidos en el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-. Ante esa determinación, interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos políticos, a la defensa, al debido proceso, al trabajo, al ejercicio de la función pública; a no sufrir violencia de género; y, a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 12; 26; 28; 115.I; 119.II; 129.I; 144.II; y, 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga:

  1. a)Restablecer sus derechos y garantías fundamentales;
  2. b)Se deje sin efecto la RM 86/19 de 4 de junio;
  3. c)La nulidad de la RM 102/2019 que declaró improcedente la el recurso de reconsideración; y,
  4. d)Se condene el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de agosto de 2019; según consta en acta cursante de fs. 349 a 355 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado y apoderado, reiteró íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mery Calle García, Rafael Fernando Ibáñez Martínez, Carmen Norberta Gutiérrez Villafuertes, Margot Daily Rocha Mamani, Ricardo Mauricio López Mamani, Concejales del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, por informe escrito de 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 148 a 158, alegaron que:

  1. 1)Para la emisión de la RM 86/19, se actuó en conformidad a la facultad reconocida por la Ley de Gobierno Autónomos Municipales, que dispone que el Concejo Municipal tiene la atribución designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la concejala o concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde; la concejala o concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC), al cual pertenece la Alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o concejales
  2. 2)La citada Resolución Municipal, fue dictada conforme a procedimiento; toda vez que, en el artículo segundo abrogó la RM 028/2019 de 26 de febrero, disponiendo que entrara en vigencia una vez sea recepcionada en Secretaría del Órgano Ejecutivo Municipal de Uyuni;
  3. 3)La demandante de tutela es Concejal Municipal y no Alcaldesa electa conforme establece la Constitución Política del Estado;
  4. 4)La ahora peticionante de tutela, se encuentra ejerciendo el cargo de Concejal municipal, además fue electa como Secretaria de Ética y Presidenta de la Comisión de Autonomías del referido Concejo; en consecuencia, consintió la RM 86/19; y,
  5. 5)No se vulneró el derecho al trabajo y alimentación; dado que, se encuentra ejerciendo funciones como Concejal Municipal percibiendo un salario mensual de Bs6309,32.-(seis mil trecientos nueve 32/100 bolivianos).
I.2.3. Resolución

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