Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30352-2019-61-AAC Departamento: Potosí
Partes: En revisión la Resolución 06/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 356 a 361, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeria Flores Córdova, Alcaldesa Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí contra Mery Calle García, Rafael Fernando Ibáñez Martínez, Carmen Norberta Gutiérrez Villafuertes, Margot Daily Rocha Mamani, Presidenta y Concejales del citado Gobierno Autónomo Municipal.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la , que determinó: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 356 a 361, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al ejercicio de la función pública, al ejercicio de sus derechos políticos; al debido proceso y defensa, disponiéndose por lo tanto:
- a)Dejar sin efecto, la Resolución 086/2019 de 4 de julio, emitida por el Consejo municipal de Uyuni; y,
- b)La restitución de la accionante al cargo de Alcaldesa Suplente, por el lapso que dure la ausencia temporal del titular dentro del periodo constitucional de su mandato. DENEGAR la tutela impetrada, con relación al derecho al trabajo, y no sufrir violencia de género, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
La accionante considera que las autoridades municipales demandadas vulneraron sus derechos políticos, a la defensa, al debido proceso, al trabajo, al ejercicio de la función pública; a no sufrir violencia de género; y, a la seguridad jurídica; toda vez que, mediante Resolución Municipal 028/2019 de 26 de febrero, fue designada como Alcaldesa Suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; sin embargo, las autoridades señaladas, sin justificación legal alguna, mediante Resolución 86/2019 de 4 de junio, designaron al Concejal Titular Benedicto Machaca Aviza, para que ejerza la suplencia temporal del Alcalde Patricio Vito Mendoza Huaylla, en tanto dure su impedimento legal, sin considerar que ya existía una autoridad designada para que ejerza dicha suplencia.
Expuesta la problemática la ; en revisión, resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2019, cursante de fs. 356 a 361, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al ejercicio de la función pública, al ejercicio de sus derechos políticos; al debido proceso y defensa disponiéndose por lo tanto:
- 1)Dejar sin efecto la Resolución 086/2019 de 4 de julio, emitida por el Consejo municipal de Uyuni; y,
- 2)La restitución de la accionante al cargo de Alcaldesa Suplente, por el lapso que dure la ausencia temporal del titular dentro del periodo constitucional de su mandato. DENEGAR la tutela impetrada, con relación al derecho al trabajo, y no sufrir violencia de género, bajo el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 que excluyó la consideración del art. 286.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada; sin embargo, considera que debió complementarse los argumentos esgrimidos en el fallo constitucional, con el fundamento jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Normativa sobre la suplencia temporal del alcalde
I. La Constitución Política del Estado en su art. 272, reconoce la autonomía de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), que conlleva la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, conforme a sus atribuciones. A su vez, el art. 283 de la Ley Fundamental señala que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y, por un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde. En ese orden, el art. 286 de la Norma Suprema, refiere:
I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un Gobierno Autónomo, corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.
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