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TCP

0074/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0074/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente: 38803-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesusa Montecinos Pardo contra Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 23 a 28, la accionante manifiesta que es copropietaria en lo proindiviso conjuntamente sus hermanos Juan; Beatriz y María Eugenia todos Montecinos Pardo, del inmueble ubicado en la calle 6 de octubre entre Sotomayor y Sargento Flores 4518, donde siempre vivió desde que tiene uso de razón conjuntamente sus padres, aún después su fallecimiento, así lo estableció la Imputación Formal de 7 de agosto de 2013, y la solicitud de aplicación de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, por las cuales se puede observar que se consigna su domicilio en calidad de imputada en dicha dirección.

Refiere que en la gestión 2013, su hermana Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes -ahora demandada-, interpuso denuncia falsa a través de su apoderada Lucy Coaquira Belzu, por la presunta comisión del delito de estelionato, por haber suscrito un contrato de anticresis sobre el bien inmueble en el que vivía, por documento de 8 de julio de 2010, siendo imputada y sometida a la medida cautelar de detención preventiva en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, estando privada de su libertad por más de un año; al recuperar la misma en junio de 2015, cuando intentó ingresar al bien inmueble del cual es copropietaria, en un acto de venganza ejerciendo medidas de hecho, realizando justicia por mano propia, su hermana -hoy demandada- procedió a cerrar el inmueble con tres candados y chapas; encontrándose alojada en la casa de una amiga hasta ahora.

Con la finalidad de poder ingresar a su domicilio hizo llegar a su hermana un oficio haciendo conocer que se encontraba en libertad y que le facilitara las llaves del mismo; sin embargo, no recibió respuesta alguna, vulnerando con ello sus derechos, lo cual fue comprobado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, que en audiencia de inspección el 4 de mayo de 2017, constató lo aseverado, medida que continúa hasta la fecha y se encuentra subsistente, no teniendo acceso al citado bien inmueble, siendo una medida de hecho; toda vez que, el cierre de la puerta de entrada, le restringe el uso, goce y disfrute de su derecho copropietario, sin contar con una orden o resolución judicial ante autoridad competente, que le impida el ingreso, siendo el mismo realizado por voluntad propia, ejerciendo justicia por mano propia, lo cual no está permitido en un Estado Constitucional de Derecho, citando al efecto la , siendo además una persona de la tercera edad y cuyos derechos cuentan con protección reforzada por pertenecer a un grupo vulnerable.

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