Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S1 Sucre, 20 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción popular
Expediente: 36636-2020-74-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 106/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 108 a 115, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Anghelo Javier Choque Ortega y Marcelo Antonio Boutier Joffre contra Víctor Hugo Cárdenas Conde, Ministro de Educación, Deportes y Culturas y Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio 2020, cursante de fs. 59 a 64; la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes denuncian vulneración de derechos colectivos; toda vez que, se tendría en Bolivia la riqueza cultural histórica y social que dio lugar a que se genere una serie de bienes patrimoniales culturales e históricos tangibles como un legado histórico a las futuras generaciones, que se encuentran descuidados y deteriorados por no contar con una política pública y un presupuesto, no siendo posible que el Estado se desligue de sus obligaciones respecto a edificaciones históricas y monumentos, transgrediendo el deber de protección y preservación; por lo que, debe abstenerse de destruir patrimonios existentes, controlar que las entidades territoriales autónomas y las privados cuiden el patrimonio cultural, teniéndose al efecto del deterioro y la destrucción de las casas patrimoniales en las principales urbes, como consecuencias de modernas edificaciones que desnaturalizarían y desarmonizarían los lugares históricos, poniendo como ejemplo la construcción de la casa del pueblo que dio lugar a la destrucción de una casa patrimonial, la publicación del periódico el Diario el 2015, identificó a quince infraestructuras patrimoniales deterioradas, en dicho reportaje se encontró que el entonces Ministerio de Culturas no tomó las medidas correspondientes; de igual forma, el periódico La Razón el 19 de mayo de 2019, refirió sobre los daños materiales del TiwanaKu, la Puerta del Sol, los Monolitos y otras estructuras de piedras que son de relevancia cultural social; asimismo, Página Siete el 29 de junio de 2016, publicó sobre el robo de joyas de oro y plata a la Basílica de Copacabana y no existió ningún tipo de control de las "autoridades demandadas"; el portal informativo Aciprensa informó el 22 de febrero de 2011, que exitió un compromiso para la restauración de la iglesia más antigua de Bolivia "San Ildefonso de Paria" edificada en 1535, ubicado en el departamento de Oruro, el cual no se materializó; y, otro caso es la casa Agramont patrimonio histórico tangible, la cual sigue en ruinas. Estas acciones y omisiones se han producido de manera sistemática en los últimos años en el país, lo cual denota la falta de interés del Estado por resguardar el patrimonio, debiendo realizar trabajos de manera consecuente para que dichas acciones sean sustentables en el tiempo, lo que implica gasto y recursos "que el Estado parece no estar dispuesto a erogar"; vulnerando derechos colectivos del patrimonio público y falta de una política pública; toda vez que, el Ministerio como encargado de la formulación de una política pública de resguardo del patrimonio cultural, y la falta de esta esta, impide a los ciudadanos conocer a corto, mediano y largo plazo "¿a dónde vamos? ¿Cómo vemos en diez o treinta o cuarenta años a nuestro patrimonio cultural?..." (sic); la falta de política pública impide identificar a los responsables de la protección del patrimonio, de ahí que el Estado se desentiende de sus responsabilidades; es decir, si el Estado boliviano en todos los niveles de gobierno tiene el deber fundamental de preservar el patrimonio cultural, "ya que es la expresión viva de nuestra historia y por ende de nuestra identidad"; no existe coordinación con las "Entidades Territoriales Autónomas para tomar acciones preventivas de cuidado de los patrimonios culturales tangibles inmueble, dejando de lago así lo dispuesto tanto en la Ley 530 en el artículo 26 que señala los componentes de la gestión descentralizada que son: Planificación, Reglamentación y elaboración de instrumentos técnicos, coordinación, financiamiento. Por ello corresponde al Ministerio de Culturas y Turismo ahora Ministerio de Educación, Deportes y Culturas elaborar una Política Pública sustentable con el tiempo, que regule y salvaguarde el patrimonio cultural boliviano, que en muchos de los casos ha estado olvidado, generando así que dicho elemento se deteriore." (sic).
De igual forma, consideran como derecho vulnerado el patrimonio público y la falta de recursos económicos; toda vez que, el Estado delegó su deber a la cooperación extranjera, como el caso del Cerro Rico de Potosí, que en su momento se hizo cargo la Escuela Taller bajo la cooperación española AECID, cuyas acciones de refacción sufrieron decadencia por la falta de mantenimiento de monumentos históricos que forman parte de la ciudad de Potosí; señalando también, que si bien es cierto que los gobiernos municipales tiene como deber preservar los patrimonios conforme refiere el art. 302.16 de la Constitución Política del Estado (CPE), el nivel departamental y nivel central están obligados subsidiariamente para realizar esa tarea; por lo que, son "...el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas y su Viceministerio de interculturalidad, conjuntamente con los gobiernos departamentales y municipales, los encargados de generar propuestas técnicas para la implementación de una Política Pública..." (sic).
Asimismo, alegaron vulneración al derecho colectivo de los pueblos, indígena originario campesinos; ya que se estaría vulnerando una base fundamental del Estado establecida en el art. 2 de la CPE, debido a que este grupo social tiene derecho a la cultura, la cual debe ser protegido mediante políticas públicas de conservación y refacción de todos los sititos y patrimonios culturales, donde estén inmersos los integrantes de las mencionadas naciones.
"No se consolidó la creación del Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, cuya tuición corresponde al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, establecido en el artículo 32. De la ley 530 ?Ley del Patrimonio Cultural Boliviano`, este registro colaboraría a la identificación del patrimonio cultural tangible, para identificar la distribución y así generar recursos y fondos en coordinación con los diferentes gobiernos autónomos de toda Bolivia." (sic)
Respecto a la Defensoría del Pueblo "...durante todos estos años no ha presentado la atención correspondiente al caso, contribuyendo con su omisión a agravar cada día más al problema, aun cuando, de acuerdo a las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado en el art. 218 (...), de esta forma es que establecemos la responsabilidad conjunta por parte de la defensoría del pueblo por omisión en la vulneración a los derechos colectivos (...) por su constante inacción." (sic)
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela denuncian vulneración a derechos colectivos por falta de políticas públicas y falta de recursos económicos, para la conservación del patrimonio público; citando al efecto los arts. 2, 9, 99.II de la CPE y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se "imprima el procedimiento que el Código Procesal Constitucional establece, cumpliendo en la Resolución con la finalidad de la tutela solicitada:
- 1)En atención a patrimonio público la creación del Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, así como su respectiva publicación en página web para que se transparente la información de mencionados registros.
- 2)En atención al patrimonio público la formulación de una política pública por parte de la identidad demandada elaborada con participación ciudadana en la cual se determine con claridad plazos, identificación, de responsables en su caso responsables subsidiarios, objetivos a largo, mediano y corto plazo y financiamiento y evaluación periódica que incluye la participación ciudadana y la investigación.
- 3)Censo e identificación de oficio de bienes culturales que requieran de forma urgente refacción y restauración en todo el territorio nacional, sea en áreas rurales, como urbanas.
- 4)Aumento de inversión económica por parte del nivel central del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución Política del Estado; y la ley 530 para la protección de los patrimonios culturales que permitan dotación de equipamiento para su mantenimiento, así como nuevos ítems para el respectivo personal.
- 5)Regular el derecho propietario de todos los patrimonios culturales inmuebles de acuerdo a las características de cada una de los mismo identificando la situación particular de cada una de ellos" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública, se celebró el 7 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 107, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de sus abogados, ratificaron íntegramente su demanda y ampliándola, refirieron que:
- a)En el presente caso se alegó derechos difusos, ya que el patrimonio es de todas las personas que disfrutan monumentos históricos, culturales; y, lo que se señala es la falta de una política pública, que establezca los responsables, plazos y recursos económicos que se deba invertir para lograr una meta, y la falta de esta, provoca la lesión al patrimonio público;
- b)Por otra parte, los monumentos y los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, que son derechos colectivos se ve afectado por falta de una política pública;
- c)El elemento esencial que pedimos que se considere y se pronuncie en el fondo, es la falta de política pública que va a generar una serie de problemas respecto al patrimonio público; y,
- d)Esta responsabilidad que tiene el Estado, y que está establecido en el art. 99.II de la CPE, en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano -Ley 530 de 23 de marzo de 2014-, por ende el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas es la encargada de la formulación de políticas públicas; de la misma forma, conforme la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrez Ibañez" (LMAD) en sus arts. 24 y 86, "es el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas conjuntamente con los gobiernos departamentales y municipales, los encargados de generar propuestas técnicas para la implementación de una política pública" (sic); y, no sólo existe una falta de política pública y una falta de financiamiento, que desembocan en la vulneración también de los derechos colectivos; por lo que, consideran que la demanda debe ser acogida.
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