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TCP

0074/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0074/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S3 Sucre, 26 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30322-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 138/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 827 a 830, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Gonzalo Rodrigo Vargas, Mauricio Castellanos Vargas, Luis Patricio Garrett Mendieta, María Paula Rodríguez Vargas, Erika Hilda Jáuregui Rodríguez, Antonio Alejandro Terrazas Sejas, Ricardo Edgar Sánchez Archondo, Rodrigo Ignacio Arce Ballivian, Renán Víctor Antonio Arce Muñoz, José Fernando Ríos Siles, Jamila Irahola de Smith y Ángela Verónica Estenssoro de Vega en representación legal de Valeria Vega Estenssoro contra Simón Poma Aluci y Hugo Arteaga Uscamayta

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de mayo; y, 4 y 13 de junio, todos de 2019, cursantes de fs. 67 a 73 vta.; 76 a 78 vta.; y, 83 y vta., respectivamente, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Simón Poma Aluci y Hugo Arteaga Uscamayta -ahora accionados-, comandando a un centenar de personas procedieron a avasallar sus propiedades ubicadas en la Urbanización "La Glorieta" de la zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, impidiendo su ingreso, goce y disfrute de sus bienes inmuebles; toda vez que, no conformes con realizar asentamientos ilegales, construyendo instalaciones precarias al interior de su terreno, levantaron un muro de ladrillo en plena avenida principal en la parte alta de la indicada Urbanización, la cual se constituye en el único ingreso a la misma, aspecto que fue de su conocimiento el 9 de noviembre de 2018, cuando se realizó un operativo por parte del Comando Regional de la Policía Boliviana de la zona Sur y la Sub Alcaldía de la misma zona, Macro Distrito V del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, con la finalidad de despejar dicha avenida, ya que además de impedir el libre acceso a sus terrenos, dicho muro se encuentra sobre un bien de dominio público; sin embargo, este operativo no pudo ser efectuado; puesto que, los accionados impidieron el ingreso de los miembros de la Policía y de la citada entidad municipal, debido a la movilización de la gente que se encontraban munidos de palos y amenazas de confrontación, logrando que los funcionarios públicos se retiraran del lugar, muro que hasta la presentación de la demanda constitucional impide el ingreso a sus propiedades.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2018, con la presencia del Notario de Fe Pública 66 del departamento de La Paz, se apersonaron al lugar a fin de tomar posesión de sus terrenos, conforme se acredita del Acta Notarial 89/2018; empero, los accionados con la gente que movilizaron, auto denominándose comunarios del lugar, les impidieron el ingreso, desalojándolos de manera violenta con palos e insultos, alegando ser los legítimos propietarios de "La Glorieta" y que por lo tanto debíamos pagarles por las tierras.

Pese al intento de llegar algún acuerdo y lograr la restitución de su posesión, los avasalladores mantuvieron su posición; no obstante, de que sus personas cuentan con folios reales, registro de catastro y toda la documentación técnica y legal en orden; toda vez que, la Urbanización "La Glorieta" se encuentra legal y plenamente aprobada por el GAM de La Paz, contando con planimetría aprobada a través de la Resolución Municipal 0878/88 de 16 de noviembre de 1988, y la Resolución Administrativa (RA) 076/2014 de 13 de mayo, de la Dirección de Administración Territorial y Catastral, plano aprobado por planimetría, Informe DAG UBI 175/2015 de 19 de enero, Informe PDPM 2433/2016 de 27 de diciembre, que demuestran y determinan las áreas verdes, de equipamiento y forestales de la referida urbanización, estando la misma legalmente respaldada con documentación vigente.

Respecto a sus títulos propietarios, los mismos evidencian que sus personas son los únicos y legítimos propietarios de los lotes de terreno de la Urbanización "La Glorieta", haciéndolos oponibles frente a terceros a partir de su registro en Derechos Reales (DD.RR.), de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a)Marcelo Gonzalo Rodrigo Vargas, propietario de los lotes 151 y 152, manzano 117, de la Urbanización "La Glorieta" de la zona Alto Calacoto, inscrito bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0210736;
  2. b)Mauricio Castellanos Vargas, propietario de los lotes 139 y 164, del manzano 117 de la referida urbanización, el primero registrado bajo la matrícula computarizada 2.010.99.0208158, y el segundo bajo la matrícula 2.01.0.99.0208156;
  3. c)Luis Patricio Garrett Mendieta, propietario de ocho lotes de terreno signados con los números 170, 171 y 177, manzano 118 de la misma urbanización, registrados bajo la matrícula 2.01.0.99.0159428; 180 del manzano 118, bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0048996; y, 172, 173, 178 y 179 del manzano 118 registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0049064;
  4. d)María Paula Rodríguez Vargas, propietaria del lote 176, manzano 118 de la Urbanización "La Glorieta" registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0050760;
  5. e)Erika Hilda Jauregui Rodríguez, propietaria del lote 157, del manzano 117 de la indicada urbanización, bajo la matrícula 2.01.0.99.0193273;
  6. f)Antonio Alejandro Terrazas Sejas, propietario de los lotes 123 y 124, del manzano 112 de la referida urbanización, registrados bajo la matrícula 2.01.099.0156953;
  7. g)Ricardo Edgar Sánchez Archondo, propietario de los lotes 125, 129 y 130, del manzano 112, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0193693;
  8. h)Rodrigo Ignacio Arce Ballivian, propietario de los lotes 167, 169 y 174 del manzano 118 de la mencionada urbanización, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.099.0160314;
  9. i)Renán Víctor Antonio Arce Muñoz, propietario del lote 159 del manzano 117 registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0081798;
  10. j)José Fernando Ríos Siles, propietario de los lotes 162 y 163, manzano 117 de la Urbanización "La Glorieta", registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0178080;
  11. k)Valeria Vega Estenssoro, propietaria de los lotes 141, 142 y 143, del manzano 112, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0042955; y,
  12. l)Jamila Irahola de Smith, propietaria de los lotes 160 y 161, del manzano 117 de la aludida urbanización, registrados bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0155090.

Asimismo, los accionados ya en anteriores oportunidades trataron de ingresar a sus terrenos, pero ante el resguardo de los propietarios pudieron expulsarlos; sin embargo, el año pasado comenzaron a voltear alambrados y edificar un cerco en terrenos de la parte baja de la Urbanización "La Glorieta"; por lo que, al ser predios de otros propietarios ya no intervinieron para frenarlos; sin embargo, posteriormente munidos de palos y piedras ingresaron a sus terrenos, siendo imposible acercarse, suscitándose, medidas de hecho que son corroboradas por las fotografías adjuntas, además del Disco Compacto (CD) que registra el operativo de 9 de noviembre de 2018 y el Informe en Propiedad Municipal U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.-S.A.Z.S. 01/2019 de 10 de enero, donde con claridad se determina que los hoy accionados con la construcción del muro de ladrillos, procedieron a obstaculizar la avenida principal de la parte alta de dicha urbanización, siendo este el único acceso a los predios, demostrándose que esa construcción es ilegal; en ese sentido, teniendo en cuenta que esta construcción bloquea el principal y único acceso a sus terrenos consideran que su derecho a la propiedad privada viene siendo vulnerado, no pudiendo en la actualidad acercarse al lugar, ya que los accionados y la gente que movilizan tratan de agredirlos con palos, piedras e incluso con la detonación de artefactos explosivos.

Refieren que a partir de estos hechos fueron despojados de la posesión de sus predios, sin que los accionados hayan interpuesto ninguna acción judicial destinada a demostrar el supuesto derecho que ostentarían sobre el terreno, siendo la vía constitucional a través del amparo constitucional el único mecanismo de defensa para la protección inmediata de su derecho propietario, aclarando que la acción penal que iniciaron contra los accionados no busca la restitución del mismo, sino únicamente el establecimiento de la responsabilidad penal y la sanción por el delito, correspondiendo en todo caso aplicar la flexibilización del principio de subsidiariedad para actos ilegales cometidos mediante vías de hecho.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene el inmediato desalojo de los accionados, así como de todas las personas que se encuentran en los predios de la Urbanización "La Glorieta", ubicada en la zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, disponiendo la restitución de su derecho a la propiedad y posesión, la devolución física de los inmuebles avasallados, además de la demolición de las barreras físicas construidas en vía pública de acceso, emitiendo para el efecto mandamiento de desapoderamiento contra los accionados y contra quienes se encuentren ocupando ilegalmente su propiedad, sea con el auxilio de la fuerza pública, correspondiendo para ello emitir el respectivo oficio al Comandante Departamental de la Policía Boliviana a fin de dar cumplimiento a la Sentencia; asimismo, se determine el pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 851 a 857, encontrándose presentes los peticionantes de tutela María Paula Rodríguez Vargas, Erika Hilda Jáuregui Rodríguez, Ricardo Edgar Sánchez Archondo, Rodrigo Ignacio Arce Ballivián, Rene Víctor Antonio Arce Muñoz, Jamila Irahola de Smith y Marcelo Gonzalo Rodrigo Vargas, haciéndose referencia asimismo a la presencia de los "...demás accionantes a través de sus representantes legales..." (sic), así como los accionados, todos asistidos por sus abogados, y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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