Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34430-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34/20 de 8 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Américo Aruni Mamani en representación sin mandato de Wilson Segundo Anduari contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose, a su criterio, ilegalmente con detención preventiva por más de novecientos días en el Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz, en virtud a lo dispuesto por la autoridad demandada, mediante Resolución de 23 de enero de 2018, dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 17 de junio de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva, y extinción de la acción penal, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del citado departamento, sin que se fijará audiencia de consideración a su solicitud, le comunicaron vía WhatsApp, el rechazo a su pretensión, transgrediendo la normativa aplicable al caso, la circular que dispuso la efectivización de estas solicitudes por la pandemia COVID-19, la Opinión Consultiva OC-9/87 de 06 de octubre de 1987 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su art. 27 dispone que los derechos de los privados de libertad no podrán violentarse por razones ajenas a su voluntad, retardación de justicia y otros. Argumentó además que, al padecer una enfermedad pulmonar, se encuentra propenso a contraer el COVID-19, y por ende corre riesgo su vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con su derecho a la libertad y su derecho a la vida, citando al efecto el art. 6.3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su libertad irrestricta y la extinción de la acción penal, archivándose obrados del caso por el que es investigado.
I.2. Audiencia y Resolución de la jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de julio 2020, conforme consta en el acta cursante a fs. 23 a 24 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo en audiencia señaló que, habiendo transcurrido dos años, cuatro meses y veinte días, desde el inicio de su detención preventiva, y tomando en cuenta que el Fiscal de materia asignado al caso no lo acusó formalmente, solicitó la extinción de la acción penal; al mismo tiempo la cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada vía WhatsApp el 3 de julio de 2020, sin considerar su estado de salud, ya que presenta ulceras que ocasionan defecación con sangre; por lo que, su vida se encuentra en riesgo
Mostrando 18 de 90 parrafos.