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TCP

0074/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2022

Auto 0074/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2022-RCA Sucre, 25 de abril de 2022

Expediente: 46338-2022-93-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 116/2021 de 3 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Rojas Escalera contra Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2021, cursantes de fs. 15 a 20; y, 24 a 25 vta.; el accionante manifiesta ser adulto mayor con setenta y ocho años de edad, que desde el mes de junio de 2015, hasta el presente, está siendo víctima de descuentos irregulares e ilegales del 20% de su renta mensual que asciende a la suma de Bs752,58.- (setecientos cincuenta y dos 58/100 bolivianos) por mes, bajo el concepto de "PAG. IND" en la columna de descuentos "S/RETENCIÓN".

Señala que, el 10 de marzo de 2017, mediante nota solicitó al Director General del SENASIR, informe y explicación sobre el descuento irregular, la cual fue respondida a través de la nota con CITE: SENASIR/UNO/ADR 0122/2017 que "Mediante Resolución No. 0002675 de fecha 12 de junio de 2015..." (sic), "su informe Legal Señala: De la documentación adjunta se evidencia cobro indebido de Bs. 117.551.88 que deberá ser descontado por el Área de Novedades en el equivalente al 20% mensual de la Renta Única de Vejez..." (sic); sin embargo, en la parte Resolutiva de la referida Resolución, indica: "...LA COMISIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES DEL SISTEMA DE REPARTO: RESUELVE: otorgar en favor de: ROJAS ESCALERA RICARDO, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 92% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.937,30 (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, 30/100 BOLIVIANOS),...que se pagará a partir del mes de JUNIO DE 2004" (sic); es decir, que no existe Resolución que autorice el descuento puntualmente o que ratifique el informe legal.

Indica que, el 7 de febrero de 2020, impetró a la autoridad demandada, se deje sin efecto los descuentos, al no existir un asidero legal bajo la alternativa de acciones constitucionales; consecuentemente, la señalada autoridad respondió a través de nota con CITE: SENASIR/UNO/ADR 0169/2020, con los mismos argumentos expuestos anteriormente. Finalmente enfatiza que, se está aplicando un criterio legal que no adquirió condición de Resolución en su parte dispositiva, por lo que no puede justificarse legalmente ningún descuento, pues si bien la Resolución 0002675, establece un cobro indebido, la parte dispositiva de la misma no autoriza dicho descuento, violentando sus derechos constitucionales.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad y aplicación objetiva de la norma vinculada a la seguridad jurídica y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 45.II, III y IV, 48.III, 50, 67.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto los descuentos del 20% de su renta mensual; y,
  2. b)La reposición de lo ilegalmente descontado desde junio de 2015 hasta la presente fecha. I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por decreto de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 21, dispuso que en el plazo de tres días, el accionante subsane lo siguiente:

  1. 1)Aclarar de forma concreta y precisa los hechos que fundan la acción tutelar;
  2. 2)Identifique de forma puntual los derechos o garantías que considere lesionados;
  3. 3)Pronunciarse sobre el art. 53.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
  4. 4)Aclarar el petitorio.

Posteriormente, la Sala Constitucional mencionada, mediante Resolución de 116/2021 de 3 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27, determinó declarar la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que:

  1. i)Conforme a la problemática planteada en la acción de amparo constitucional, el demandante de tutela en su memorial de subsanación, aduce que la demanda tutelar no está dirigida contra alguna resolución, sino contra actos específicos e ilegales practicados por el SENASIR respecto al descuento mensual del 20% de su renta de vejez:
  2. ii)La Resolución 00002675 de 12 de junio de 2015, que determinó el cobro indebido y que deberá ser descontado por el Área de Novedades en el equivalente al 20% mensual de su Renta Única de Vejez, con la que fue notificado el 6 de julio del mismo año; contra dicho fallo el 10 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Resolución 595/15 de 4 de agosto de 2015, confirmando la determinación impugnada; declarándose ejecutoriada por Auto de Comisión de Reclamación 184/16 de 30 de marzo de 2016; y,
  3. iii)Cursan dos notas al SENASIR, la primera de 10 de marzo de 2017, que fue respondida el 31 del mismo mes y año, y notificado el -26 de abril de 2017-; y, la segunda de 7 de febrero de 2020 que fue contestada mediante nota de 18 de marzo de igual año, puesto a conocimiento el -23 de octubre de 2020-; lo que implica que el derecho para acceder a la vía constitucional ha precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia por lo que no se ingresó al análisis de fondo.

Resolución que fue notificada a la accionante el 15 de febrero de 2022 (fs. 28), interponiendo impugnación por memorial presentado el 18 de igual mes y año (fs. 30 a 31 vta.), dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante manifiesta que:

  1. a)El acto ilegal o vulneración alegada no es contra las Resoluciones 00002675 de 12 de junio de 2015, 595/15 de 4 de agosto de 2015 ni el Auto de Comisión de Reclamación 184/16 de 30 de marzo de 2016;
  2. b)El reclamo es respecto a un descuento ilegal que se repite cada mes, de manera injustificada y sin base legal alguna; por lo tanto, se trata de un hecho vulnerador continuado que se renueva y se reitera cada mes; y,
  3. c)La Resolución 00002675 solo dispone un recalculo de su renta única de vejez, mas no autoriza descuento alguno; por lo que, es víctima de una acción arbitraria e ilegal que se le ocurrió a la entidad estatal; que al negarse el acceso a la via constitucional, se le estaría condenando hasta su muerte a un atropello irreparable, ya que no tiene otra via expedita para reclamar su derecho.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

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