Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2022 Sucre, 14 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 39332-2021-79-CCJ Departamento: Oruro
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Fernando Néstor Flores Cardozo, Jilacata; Elva Condori Canaviri, Mamá T'alla; Leonardo Cardozo Ayzacayo, Alcalde Comunal; y, Francisca Pérez Almanza de Cardozo, Mamá T'alla, todos autoridades originarias campesinas del Ayllu Callapa Abajo Primero, Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 55 a 62, las nombradas autoridades originarias del Ayllu Callapa Abajo Primero, solicitaron la competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Máxima Encinas Morales contra Genaro Almanza Ayzacayedo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, interponiendo formalmente demanda de conflicto de competencia jurisdiccional, en virtud al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ordene a la autoridad judicial ordinara se aparte del conocimiento de la indicada causa penal y remita los antecedentes a las autoridades originarias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
I.1. Alegaciones de las autoridades originarias del Ayllu Callapa Abajo Primero, Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro
Por escrito de 24 de marzo de 2021, reclamaron la competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del mismo departamento, quien mediante Resolución 01/2021 de 7 de abril, inicialmente declinó competencia disponiendo la remisión de los antecedentes a las autoridades de la JIOC; empero, sin dar cumplimiento con la remisión del expediente, y pese a haber perdido competencia con la declinatoria dispuesta, emitió la Resolución 2/2021 de 13 del señalado mes, -supuestamente a solicitud de la víctima del proceso penal-, declarándose competente para continuar con el conocimiento de la causa penal descrita, sin que exista normativa legal o constitucional que le permita -una vez declinada la competencia-, volver a declararse competente.
Luego de dicha irregularidad, el 16 de abril de 2021, nuevamente plantearon el conflicto de competencias jurisdiccionales, arguyendo la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el conocimiento de la JIOC; sin embargo, fue ratificada mediante proveído de 19 de similar mes y año lo dispuesto en la determinación judicial ordinaria.
En el ámbito personal -según la versión de la víctima y denunciante Máxima Encinas Morales-, se suscitó entre esposos, perteneciente ambos a la comunidad Condo del Ayllu Callapa Abajo Primero; respecto del ámbito de vigencia territorial, los hechos se produjeron en el domicilio rural perteneciente a ambos ubicado en la comunidad Condo del citado Ayllu; y, en lo que corresponde al ámbito de vigencia material, no está excluida del conocimiento de la JIOC por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), ameritando ser resuelto de acuerdo a los saberes ancestrales, conforme a normas y procedimientos propios, generando la paz social en el mencionado Ayllu, donde no haya ganadores ni perdedores, que previa a la reparación del daño causado, busca la conciliación como parte esencial de la administración de justicia. En cuya razón impetran:
- a)Se los declare competentes para conocer el problema suscitado que se encuentra tramitándose en la justicia ordinaria;
- b)Que el Juez de la causa se aparte del conocimiento del proceso y remita los antecedentes del mismo ante las autoridades de la JIOC del nombrado Ayllu; y,
- c)Se suspenda su tramitación en la jurisdicción ordinaria, hasta la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro
Dicha autoridad jurisdiccional no remitió escrito alguno respecto del proceso radicado en su despacho, pese a ser de su conocimiento en el marco del art. 103.I del CPCo, conforme consta la diligencia cursante a fs. 71.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante , cursante de fs. 63 a 69, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades originarias campesinas del Ayllu Callapa Abajo Primero, Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del mismo departamento. I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 82, se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, emita informe técnico detallado, basado en trabajo de campo sobre los puntos insertos en dicho proveído, suspendiéndose el plazo para dictar la presente Resolución hasta que la documentación requerida sea enviada. Habiendo sido remitida la misma, se reanudó dicho término a partir del día siguiente de su notificación con el Decreto Constitucional de 26 de octubre del mismo año (fs. 108); por lo que, el presente fallo constitucional, es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito presentado de 5 de abril de 2021, Fernando Néstor Flores Cardozo, Jilacata del Ayllu Callapa Abajo Primero, Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, reclamó competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del mismo departamento, respecto de la causa penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de Máxima Encinas Morales contra Genaro Almanza Ayzacayedo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica radicada en dicho despacho judicial (fs. 13 a 19).
II.2. Se tienen memoriales de 5 y 12 de abril de 2021, presentados por Máxima Encinas Morales -victima dentro del proceso penal- ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro, en los que solicitó rechazar la competencia impetrada por las autoridades originarias del Ayllu Callapa Abajo Primero, y se prosiga con los actos de investigación y la actividad de control jurisdiccional (fs. 21 a 23 y 36 a 37).
II.3. Consta Resolución 2/2021 de 13 de abril; la cual, rechazó al reclamo de competencia y ordenó la prosecución del proceso ordinario en sede judicial (fs. 38 a 49).
II.4. Cursa Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/ 003/2022 de 12 de abril (Peritaje Antropológico Jurídico del Ayllu Callapa Abajo Primero del Distrito Municipal de San Pedro de Condo, Municipio de Huari, Provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro), remitido por la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuyas conclusiones prescribe: "...en el Ayllu Callapa Abajo Primero, del Distrito municipal de San Pedro de Condo (del departamento de Oruro) conocen la vigencia material cuando se trata de la 'violencia contra la mujer', bajo sus normas y procedimientos propios; cuando se trata de daños gravísimos se remite a la autoridad competente" (sic [fs. 86 a 103]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se activa el control competencial de constitucionalidad para resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre autoridades del Ayllu Callapa Abajo Primero, Distrito de San Pedro de Condo, provincia Sebastián Pagador y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari, ambos del departamento de Oruro para el conocimiento de la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica que se sustancia ante la jurisdicción ordinaria, cuando a juicio del primero -quien promovió el presente conflicto-, la autoridad judicial debe apartarse del caso y remitir antecedentes a las autoridades de la JIOC.
En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para resolver la referida demanda.
III.1. Del control plural de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, cumple la función de velar por la supremacía de la Norma Suprema, ejercer el control de constitucionalidad plural y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, conforme determina el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En ese orden, el control de constitucionalidad, comprende el control tutelar, normativo y competencial de constitucionalidad; el primero, tiene por objeto resguardar que el ordenamiento jurídico del Estado resulte compatible con los valores, principios y preceptos de la ley Fundamental y de las normas del bloque de constitucionalidad, a través de los controles previo y posterior, que se patentizan mediante las consultas sobre la constitucionalidad de tratados internacionales, proyectos de leyes, estatutos, cartas orgánicas y preguntas de referendos, que formulan las autoridades legitimadas para el efecto y las acciones abstracta y concreta de inconstitucionalidad.
Por su parte, el control competencial de constitucionalidad, tiene por objeto dirimir los conflictos de competencias que se susciten entre los diferentes Órganos del Poder Público; entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) y entre las diversas jurisdicciones reconocidas por la Norma Suprema, como ser la IOC, la ordinaria y agroambiental, precautelando que los Órganos del Estado, las ETA y jurisdicciones, no sobrepasen sus atribuciones, ni invadan las reconocidas a otras, como límite al ejercicio del poder público que les asiste, en el marco de los roles previamente definidos por la Constitución Política del Estado o la ley. Asimismo, como otro mecanismo del control competencial de constitucionalidad corresponde señalar al recurso directo de nulidad, establecido en resguardo del art. 122 de la CPE.
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