Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA Sucre, 26 de mayo de 2020
Expediente: 33761-2020-68-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Óscar Miguel Ortiz Antelo, Silvia Carmen Rosa Guzmán de Gottlieb, ambos Senadores Titulares y Rose Marie Sandoval Farfán, Diputada Titular, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra Mónica Eva Copa Murga, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad del acto de: "La instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra la 'Ley de postergación de las elecciones generales 2020'" (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2020, cursante de fs. 47 a 52, los recurrentes manifiestan los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la "Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020"; y, posteriormente en aplicación del art. 163.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Presidente del indicado ente legislativo, remitió dicho cuerpo normativo a la Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, autoridad esta última que conforme a la atribución conferida por el art. 163.10 de la citada Norma Suprema, hizo llegar sus observaciones al ente remitente, las cuales debieron ser tratadas y consideradas conforme dispone el numeral 11 del antes mencionado artículo constitucional; es decir, convocándose a una sesión; sin embargo, no sucedió aquello.
Agregan que, el mismo día de la remisión de la citada Ley y de su devolución con las observaciones -30 de abril de 2020-, Mónica Eva Copa Murga, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional había convocado a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del ente colegiado legislativo, bajo un temario específico, consistente en: "1. Correspondencia. 2. Consideración de la solicitud de aprobación del Decreto Presidencial N° 4226 que tiene por objeto establecer la concesión de amnistía e indulto" (sic); orden del día que en la sesión correspondiente, culminó a horas 20:45; empero, ante el conocimiento de las observaciones remitidas por el Órgano Ejecutivo a la Ley 1297 de 30 de abril de 2020, denominada -Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020-, procedieron a convocar nuevamente a los parlamentarios para que retornen a dicha sesión; empero, al considerar que se trataba de un acto irregular, muchos de los precitados no lo hicieron, considerando que no se cumplieron las formalidades previas de una convocatoria; sin embargo, pese a ello, la Presidente del ente Legislativo, obviando el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, determinó instalar la sesión sin convocatoria y procedió al tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidente Constitucional para finalmente promulgar la Ley.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refieren que, el marco normativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del cual, se produjo el acto nulo, por mandato del art. 158.II de la CPE, es el Reglamento de la Cámara de Diputados que regula la organización y las funciones de dicho ente legislativo; así el art. 75 (Agenda Semanal y Orden del Día) dispone lo siguiente: "Las Sesiones Plenarias de Comisiones y de Brigadas ajustaran su desenvolvimiento a la Agenda de Trabajo Semanal que será publicada cada viernes y al correspondiente Orden del día fijado con veinticuatro horas de anticipación..."; y, el "art. 80 (Orden del Día). El Orden del Día será publicado y comunicado con veinticuatro (24) horas de anticipación..." (sic); en ese contexto, el acto viciado de nulidad se generó cuando la Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional decidió instalar una sesión sin convocatoria alguna y sin respetar las veinticuatro horas de anticipación tal como dispone el citado Reglamento, para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidente del Estado Plurinacional a la Ley 1297 denominada -Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020-, acto asumido que se materializa en el ejercicio de una potestad que no emana de la ley, en sentido material.
Añaden que, de lo establecido por los arts. 122 de la CPE y 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, la , se evidencia que la Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional vulneró lo previsto por el art. 75 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, dado que omitió convocar a sesión, ejerciendo una potestad que no emana del referido Reglamento General. Asimismo, manifiestan que el agravio identificado no garantiza el ejercicio de sus derechos fundamentales a la aplicación objetiva del ordenamiento juridico, tal como se razonó en la "".
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