Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2020-S1 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30639-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 35 vta. a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winter Rómulo Hinojosa Téllez en representación sin mandato de Juan Carlos Monzón Zárate contra Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 11 a 17 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 23 de mayo de 2019 presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el cual no fue contestado conforme a lo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir dentro de las veinticuatro horas; siendo recién providenciado el 3 de junio de igual año, señalando audiencia para el 7 del mismo mes y año, la que no se llevó a cabo por falta de notificación, y tampoco se elaboró el acta de suspensión.
Por segunda vez presentó solicitud del cese de la medida cautelar que venía cumpliendo, señalándose audiencia para el 14 de junio de 2019, para la cual se notificó solo a la defensa técnica y no a todos los sujetos procesales; en dicha oportunidad tampoco se labró acta de suspensión de audiencia.
Ante lo cual nuevamente presentó otro memorial de solicitud de cesación de detención preventiva el 17 de junio de 2019, providenciado el 18 de igual mes y año, programando la audiencia para el 28 del mismo mes y año, otra vez, fuera de plazo legal, sin llevarse a cabo por falta de notificación, suspendiéndose la audiencia sin la correspondiente acta; situación denunciada el 27 de junio del referido año.
Luego de los reiterados pedidos de cesación de la detención preventiva, la audiencia fue desarrollada en atención a un quinto memorial presentado el 8 de julio de 2019, señalándose audiencia para el 14 de ese mismo mes y año, habiéndose rechazado la solicitud de cesación; razón por la cual, se planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación; empero, habiendo transcurrido tres semanas, el referido recurso no fue sorteado y tampoco remitido ante el superior en grado para su revisión, lesionando sus derechos fundamentales con la dilación indebida.
Extraoficialmente supo que el recurso planteado fue sorteado y remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que ésta observó el mismo por falta de documentos que fueron valorados en la audiencia de cesación de la detención preventiva que no se los remitió; sin embargo, hasta la fecha no se envió el expediente original ante el Tribunal de alzada, a efectos de cumplir con la observación realizada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a la libertad, a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a los principios de dirección judicial del proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, celeridad y gratuidad, citando al efecto los arts. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; y, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y que restableciendo el debido proceso, se ordene a la autoridad demandada la remisión inmediata ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien observó el trámite de apelación y sea con la documentación original que se valoró en audiencia de cesación de la detención preventiva de 14 de julio de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 16 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 34 a 35, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de la acción de libertad, y ampliando señaló:
- a)Una vez notificado con la presente acción de tutela, el demandado recién remitió la documentación al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido un mes para cumplir con esta remisión; y,
- b)A efecto de no dejar en la impunidad el actuar lesivo de quien vulneró derechos, considera que opera la acción de libertad en su modalidad innovativa, más aun tomando en cuenta que este actuar es de manera permanente en el proceso, por parte del Juez demandado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 22 y vta., manifestó:
- 1)Cabe señalar que los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, fueron remitidos ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- 2)Opera el principio de subsidiariedad; dado que, el accionante no hizo ningún reclamo sobre la no remisión del citado recurso de apelación; y,
- 3)Vía acción de libertad se tutela el debido proceso, cuando el accionante se encuentra en absoluto estado de indefensión y cuando esté vinculado con el derecho a la libertad, lo que no opera en el caso de análisis, por lo tanto debe declararse su improcedencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 35 vta. a 37, concedió la tutela impetrada respecto a las dilaciones indebidas denunciadas por el Juez demandado, recomendando respetar los parámetros y guías establecidas por la jurisdicción constitucional cuando se trata de un pedido de libertad; denegó respecto al pedido de remisión del expediente que ya radica en una de las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con los siguientes fundamentos:
- i)Respecto a la primera parte de lo denunciado en la acción de libertad, efectivamente se constata que el Juez demandado incurrió en dilaciones indebidas, porque no se decretaron los memoriales presentados solicitando la cesación de la detención preventiva por el demandante de tutela, y el señalamiento de audiencia para resolver el pedido, no se realizó en el plazo legal establecido; y,
- ii)Con relación a no haberse remitido el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela en el plazo estipulado en el art. 251 del CPP; del informe del demandado y la prueba acompañada se tiene que los antecedentes fueron remitidos al tribunal de alzada, operando la "...TEORÍA DEL HECHO SUPERADO..." (sic).
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