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TCP

0075/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0075/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S1 Sucre, 20 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 34289-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 057/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yobany Tania Tito Salazar contra José Celestino Modesto Patiño Millan, Representante legal de la Empresa P.C.A. Ingenieros Consultores S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 55 a 66, la solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Empresa P.C.A. Ingenieros Consultores S.A. el 24 de mayo de 1999 con un contrato verbal en el cargo de recepcionista; luego, ocupó el cargo de Auxiliar Contable, trabajando aproximadamente veinte años en la referida Empresa, desempeñando sus funciones con eficiencia, lealtad y responsabilidad, sin tener ninguna amonestación escrita. Sin embargo, el 19 de julio de 2019, de manera sorpresiva le entregaron la Carta Notariada P.C.A.53-0100-20428-19, con referencia "Finalización de contrato laboral", vulnerando de esa manera su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, atentando a su condición de discapacidad por la cual goza de inamovilidad laboral.

El 9 de abril de 2018, se hizo conocer formalmente a la parte empleadora que su persona fue diagnosticada y calificada como persona con discapacidad, mediante CITE: GADL/SDDSC/DC/NEX-030/2018, emitida por Janneth Casanova Clavijo, Directora del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de la Secretaría Departamental de Desarrollo Social y Comunitario (SDDSC) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en el que se señaló que goza de inamovilidad laboral de acuerdo a normativa vigente; asimismo, el 29 de marzo de igual año, dio a conocer su carnet de discapacidad.

El 23 de julio de 2019, presentó una nota a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, denunciando el despido injustificado del cual fue objeto, donde la Inspectora del Trabajo emitió la Citación única de presentación por reincorporación por inamovilidad laboral -4 de septiembre de ese año- y fijó audiencia para el 16 del señalado mes y año, a la que la parte contraria no se presentó, ameritando se determine su rebeldía por inconcurrencia. Así, el 17 del mes y año mencionados, la Inspectora del Trabajo emitió el informe MTEPS/JDTLP/INF/1991/2019 caso 4974/19-DO, concluyendo que no se consideró la condición de discapacidad de Yobany Tania Tito Salazar, por la cual la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral, recomendando en consecuencia se emita la conminatoria de reincorporación.

El 23 de septiembre de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S.0495/155/2019, conminando a la reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos, por gozar de inamovilidad laboral. Conminatoria notificada a la parte empleadora el 30 de octubre del referido año; y, el 11 de noviembre del año indicado, la Inspectora del Trabajo informó que la Empresa P.C.A. Ingenieros Consultores S.A., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral por razón de discapacidad, sin citar normativa constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se "conceda" la tutela; y, en consecuencia, se disponga;

  1. a)Que el representante legal de la Empresa P.C.A. Ingenieros Consultores S.A. proceda a dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/155/2019 de 23 de septiembre, consecuentemente y sin mayor dilación, su reincorporación a su fuente laboral en la señalada Empresa, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como auxiliar contable; y,
  2. b)El pago de salarios devengados y los derechos de los que se le privó, como el seguro social de corto y largo plazo, desde fecha 19 de julio de 2019.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 5 de marzo de 2020, según acta cursante de fs. 147 a 150 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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