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TCP

0075/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0075/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32957-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0056/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 796 a 803 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Estrada Flores, Rogelio Yucra Calle, Carlos Andrés Quispe Carrillo, Margarita Quispe Vda. de Quispe, Ángel Quispe Calizaya, Emilio Freddy Blacutt Villegas, Isabel Guayhua de Uscamayta, Genaro Lucas Mendoza, Fabian Quispe Rodríguez, Esteban Vegamonte Ruiz, José Corahua Puma, Nidia Malena Baldivieso Ramallo, Cristian Pacara Copali, Oscar Tancara Huarachi, Agustina Casilla Jamira, Carla Raquel Becerra Domínguez, Jorge Mamani Acevedo y Bernabé Patricio Quispe contra Héctor Montaño y Willy López Mamani, ex Alcaldes; José Isaac Terán, ex Secretario General; Marcelo Dávila, ex Director de Urbanismo; Wilber Oporto Espinoza, ex Director de Planificación; y, Daniel Cesar Meneses Catorceno, ex Director Jurídico, asimismo, Angelina Zeballos Corani, actual Alcaldesa; Rolan Rojas, actual Director de Urbanismo; Milton Soto Estrada, actual Secretario General; Wilson Maldonado Peñaloza, actual Director de Planificación; y, Luis Carlos Camacho Prado, actual Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 2, 229 a 234 vta.; y, de subsanación de 20 de ese mes y año (fs. 248 a 250 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirieron que, la empresa Flores Bolivianas Sociedad Anónima (FLOBOLSA), teniendo inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.09.0.10.003262, transfirió terrenos mediante minutas a título de compra y venta, que si bien, no son oponibles y no se encuentran inscritas en DD.RR., las minutas demuestran el acto traslativo de dominio.

Ante tal situación, demostrada la titularidad de su derecho propietario, señalaron que, en ejercicio de su derecho posesión y acto dominial procedieron a realizar construcciones destinadas a vivienda; pero, el 3 de octubre de 2019, funcionarios ediles no identificados encabezados, dirigidos y por orden de los Directores de Planificación y Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dieron instrucciones a los tractoristas y procedieron a demoler sus viviendas mediante actos de hecho, sin la existencia de ningún proceso en su contra, sin explicación y medidas de hecho afectaron sus construcciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 19, 56, 115 y 117, de la Constitución Política del Estado (CPE).

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