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TCP

0075/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de marzo de 2022

Auto 0075/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2022-CA Sucre, 18 de marzo de 2022

Expediente: 42145-2021-85-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Victor López todos Jueces Naturales de la Nación Quechua, Guaraní, Aymara y otras Etnias, Organizaciones de Comunidades Campesinas y Capitanías del Gran Chaco y los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, todos del departamento de Tarija.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por oficio presentado a este Tribunal el 12 de octubre de 2021, cursante a fs. 16 y vta., las nombradas autoridades indígenas originario campesinas, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando se decline el proceso iniciado en la jurisdicción ordinaria por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 601102012003686 contra Santos Gutiérrez Velásquez remitiendo a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), amparados en los arts. 2, 24, 179.II, 190, 191, 192 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la y el art. 12.I y II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-.

Asimismo, se advierte en el Considerando II de la Resolución de la JIOC del Gran Chaco 002/2021 de 18 de septiembre, cursante de fs. 11 a 15 que, entre otras cosas, se establece que, el 30 de agosto de 2021 en la Casa de Justicia de los Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco, ubicada en la Comunidad de San Antonio de Padua de Villamontes del departamento de Tarija, habrían recibido una carta de Santos Gutiérrez Velásquez, en la cual hace conocer que se encuentra detenido en el Penal de Morros Blancos de Tarija por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pidiendo la admisión de su caso para ser juzgado por sus autoridades naturales.

En ese contexto, el 3 de septiembre de 2021 a las 10:00 horas en la Casa de Justicia de los Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco, ubicada en la Comunidad de San Antonio de Padua de Villamontes del departamento de Tarija, en reunión de todos los Jueces Naturales, se trató la solicitud de admisión de Santos Gutiérrez Velásquez, es así que luego del análisis y participación de los Jueces Naturales, se resolvió admitir el Juzgamiento por la JIOC del Gran Chaco y se presente ante la Jurisdicción Ordinaria el apersonamiento, declinatoria y remisión de obrados, para resolver conforme a la Norma Suprema, la Ley 073, la citada y demás normativa pertinente.

Agregan que, el 7 de septiembre de 2021, Modesto Romero y Efraín Moscoso Zenteno, Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco, se hicieron presentes en el "Palacio de Justicia de Tarija", a objeto de presentar el apersonamiento, mismo que fue realizado en la Oficina Gestora de Procesos 1 a las 8:18 horas, luego se dirigieron al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a solicitar entrevista con los Jueces Técnicos que integran ese Tribunal de Sentencia Penal, donde fueron informados por la Auxiliar y la Secretaría, que los Jueces no se encontraban y que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) estarían con la modalidad de Teletrabajo; además, que un solo Juez estaba habilitado, debido a que la otra autoridad judicial se encontraría con baja médica y el tercer Juez con vacaciones, de esta manera los Jueces Naturales piden al personal subalterno entrevistarse por llamada telefónica; empero, les indicaron que no es posible al no tener autorización para ello.

Asimismo, indican que el 13 de septiembre de 2021, los Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco, nuevamente se apersonaron ante el "Palacio de Justicia de Tarija", a presentar nuevamente su solicitud de declinatoria y remisión de obrados en la Oficina Gestora de Proceso 1 a las 8:28 horas, para dirigirse otra vez al mencionado Tribunal de Sentencia Penal a solicitar audiencia con los Jueces Técnicos que conforman ese Tribunal, donde nuevamente fueron informados por la Auxiliar y la Secretaria de dicho Tribunal que los Jueces no se encontraban y que estarían trabajando desde su casa, por lo que pidieron que la entrevista sea por llamada telefónica, pero tampoco quisieron prestar esa colaboración, respondiendo solamente que no tienen autorización para ello, ni para dar números de celular, si querían algún dato de los Jueces Técnicos de ese Tribunal deberían apersonarse a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Con ese antecedente, hasta el 16 de septiembre de 2021, no obtuvieron respuesta del memorial de apersonamiento, declinatoria y remisión de obrados presentado al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento; por lo que, no se habría dado cumplimiento a lo descrito en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

No existe un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, respecto al reclamo de competencia presentada por las autoridades de la JIOC del Gran Chaco.

I.4. Trámite Procesal

La Comisión de Admisión de este Tribunal, advirtiendo la falta de acreditación de la legitimación activa de las autoridades de la JIOC del Gran Chaco que promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales, al no acreditar legitimación activa; mediante el (fs. 17 a 20), dispuso subsanar la observación realizada en el plazo de cinco días de notificada con la citada Resolución, bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto. En ese orden, Modesto Romero, Ronald Ortiz Cuevas, Fanny Mendoza Rivera, Efraín Moscoso Zenteno y Jesús Víctor López, Jueces Naturales de la JIOC del Gran Chaco, fueron notificados el 4 de marzo de 2022, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 36, teniendo el plazo procesal para subsanar hasta el 9 de idéntico mes año y al haber cumplido hasta esa fecha con lo dispuesto en el referido , corresponde analizar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad para determinar la admisión o el rechazo de la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

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