Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2023-S1 Sucre, 23 de marzo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 44130-2021-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy de Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Melvin Hugo Marza Corcus contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante, a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido contra Melvin Hugo Marza Corcus, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, le impuso una fianza económica que considera de imposible cumplimiento, porque el procesado no cuenta con apoyo económico familiar y se encuentra privado de libertad, en ese marco solicitó la modificación de medidas cautelares, señalándose audiencia para el 2 de noviembre de 2021; y cuando se instaló la audiencia, pese al cumplimento de las formalidades la autoridad demandada la suspendió alegando la inasistencia de la víctima.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso citando al efecto los arts. 23, 109, 110, 113.I, 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, se declare ilegal la suspensión de la audiencia de modificación de medidas cautelares de 2 de noviembre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 3 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 7 a 8 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia a través de su abogado, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y de manera oral indicó: ¡) Que en el proceso que se le sigue, se hubiera emitido una resolución de sobreseimiento no impugnado; y, ii) Que la de 16 abril hubiera establecido que la ausencia del Ministerio Público y la víctima no son causales de suspensión si estaban legalmente notificados para la audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento en la audiencia solicitó se deniegue la tutela e informó que:
- a)El proceso es por la presunta comisión del delito de Estupro contra una menor de quince años;
- b)El Auto que concede la cesación a la detención preventiva e impone la fianza económica, fue apelado y confirmado;
- c)Que evidentemente se solicitó la modificación de medidas cautelares, mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, en la Oficina Gestora de Procesos se señaló audiencia para el 3 de noviembre del citado considerando que de por medio se encontraba un fin de semana y el feriado de Todos Santos;
- d)Que en la audiencia se encontraba presente el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el imputado y su abogado pero no así la víctima por lo que considerando la Recomendación 33 de la CEDAW respecto a la debida diligencia, suspendió la audiencia para el 5 de noviembre del mismo año, es decir dentro las cuarenta y ocho horas; y,
- e)Que la jurisprudencia a través de la estableció que incluso en la acción constitucional se debe considerar los derechos no sólo de la parte imputada si no de la parte víctima y que además el sobreseimiento que se hubiera emitido a favor del imputado no está ejecutoriado.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme a la , no es causal de suspensión de audiencia de modificación de medidas cautelares la ausencia de la víctima; y,
- 2)Si bien es evidente que se debe resguardar los derechos de las víctimas, en este caso ya estaba notificada para el actuado por lo que no había motivo de suspensión, porque no había ningún justificativo de la ausencia de la parte víctima. II. CONCLUSIONES
Las partes no presentaron ningún documento vinculado a sus petitorios, tomándose en cuenta esencialmente en la presente resolución:
II.1. Acta de audiencia de acción de libertad en la cual la autoridad demandada reconoce "...por otra parte es evidente que se ha cumplido con las formalidades y que en la Presente se encontraba presente el Ministerio Público, la parte imputada asistido de su abogado, la NNA..." sic. (fs. 7 a 8 vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso; toda vez que encontrándose aun privado de libertad debido a que la fianza que le impusieron es de imposible cumplimiento, solicitó la modificación de medidas cautelares y una vez instalada la audiencia, pese a que se informó el cumplimiento de las formalidades, se suspendió por ausencia de la víctima; por lo que pide se declare ilegal la suspensión de la audiencia de modificación de medidas cautelares de 2 de noviembre de 2021.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- i)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; y,
- ii)Análisis del caso en concreto.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la y la , asumió el siguiente razonamiento:
La , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".
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