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TCP

0075/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0075/2023

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 08 de agosto 2023

SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 45145-2022-91-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Froilán Canaviri Colque y Julian Canaviri Mamani, Autoridades Indígenas Originario Campesinas (AIOC) del Ayllu Chayquina Suyu Charca Charra Qhara del municipio de Caripuyo de la provincia Alonso de Ibáñez; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, todos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fallo que se funda únicamente en el análisis del ámbito de vigencia material; señalando que, al no concurrir este, ya no es necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia personal y territorial; en razón a que, la inconcurrencia de uno de ellos, sería suficiente para concluir en la incompetencia de las autoridades de esta jurisdicción para conocer y resolver un caso concreto.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Al respecto, la decisión del Magistrado Relator se funda en que, las mujeres víctimas de violencia tienen la potestad de elegir con consentimiento informado, sobre la ley y tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramiten sus causas, conforme la Recomendación General 33 del Comité CEDAW, lo cual habría ocurrido en el caso concreto en el que, Sabina Matías Simón y Nelly Canaviri Matias Cusi habrían exteriorizado su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria al denunciar el hecho ante el Ministerio Público, decisión que ameritaría ser refrendada por este Tribunal; por lo que, no concurriría el ámbito de vigencia material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Con la finalidad de promover un verdadero pluralismo jurídico en el marco del Estado Plurinacional, las exclusiones a la competencia material de la JIOC establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), deben ser interpretadas de manera restrictiva y excepcional, en coherencia con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto (). Por consiguiente, considerando que los hechos calificados desde la perspectiva del derecho penal como violencia familiar o doméstica, no están expresamente excluidos de la competencia material de la JIOC por el art. 10 de la LDJ; sin embargo, al tratarse de hechos que por su carácter, gravedad e implicancias, así como su arraigo en pautas discriminatorias, podrían constituirse en violencia de género1, en especial si fueron presuntamente cometidos contra una mujer indígena, para resolver el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se debe aplicar un enfoque intercultural, de género y multidisciplinario.

Conforme la Recomendación General 39 del Comité CEDAW sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas Indígenas, las mujeres indígenas deben tener garantizado su derecho de acceso a la justicia tanto por el Estado como por sus propios sistemas jurídicos indígenas2; postulado que, guarda coherencia con el estándar internacional fijado por el mismo Comité en la Recomendación General 33, sobre la posibilidad que tienen las mujeres de elegir la jurisdicción en la que prefieren que se sustancie su proceso; posición compartida por este despacho en los expedientes 26520, 29358, 24503, 39626 y 42563.

En esa línea, procurando la aplicación del enfoque intercultural, de género y multidisciplinario, una vez admitida la presente causa se debió solicitar a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal la realización de un informe técnico de campo que, además de ayudar a conocer la cosmovisión y el sistema jurídico del ayllu Chayquina Suyu Charra Qhara, esencialmente permita escuchar la posición de las presuntas víctimas sobre el hecho y el sistema de justicia en su comunidad, generando un espacio adecuado de acceso a la información y consentimiento informado sobre las normas y recursos existentes en la jurisdicción ordinaria y JIOC para reclamar sus derechos en virtud del pluralismo jurídico.

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