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TCP

0076/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0076/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 29975-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 92/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 60 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Medinaceli Rojas contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 30 de abril de 2019 y 8 de mayo del citado año, cursantes de fs. 16 a 19 vta.; y, 23 a 24 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, interpuso apelación incidental en contra de la Resolución 71/2018 de 23 de febrero que declaró improbado e infundado el incidente de extinción de la acción penal; empero, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 200/2018 de 26 de septiembre y notificado el 15 de noviembre de 2018 declararon inadmisible la apelación debido a que supuestamente fue presentada fuera de término. La referida Resolución objeto de apelación, habiéndose notificado el 23 de febrero de 2018, en tal sentido, la impugnación podía ser presentada el "...lunes 26, martes 27 o miércoles 28" (sic) de igual mes y año.

En tales circunstancias, la apelación fue presentada el 28 de febrero de 2018, ante la ventanilla 11 de la Plataforma de Atención al Litigante del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que en esas fechas por circulares del mismo Órgano Judicial, se implementaba dicha plataforma centralizada para la "presentación de memoriales"; razón por la cual, no se lo hizo de forma directa ante el respectivo juzgado; en ese sentido, el 1 de marzo de igual año se remitió la apelación al respectivo Juzgado de Instrucción Penal Noveno del citado departamento; empero, eso no significa que la apelación este fuera del término legal y menos interpretar que se presentó esa fecha; toda vez que, el cargo que consta en el memorial es de 28 de febrero del señalado año a horas 14:37.

En ese sentido, las autoridades demandadas al declarar la inadmisibilidad de la apelación, porque supuestamente se presentó fuera de término, incurrieron en una mala valoración de los datos del proceso, afectando con ello, la posibilidad de que se revise en grado de apelación la incorrecta decisión asumida por la Jueza a quo al declarar improcedente el incidente de extinción de acción penal por duración máxima del proceso; consecuentemente, se vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, que se materializan mediante acciones procesales concretas, como el derecho a impugnar resoluciones judiciales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a impugnar resoluciones judiciales, citando al efecto los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la anulación del Auto de Vista 200/2018, ordenándose la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la apelación interpuesta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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