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TCP

0076/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0076/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 30829-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 95 a 96, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Carlos García Figueredo contra Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 64 a 84, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que se encontraba cumpliendo condena en el Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, en cumplimiento a la Sentencia 34/2004, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz. Posteriormente interpuso un incidente de traslado por razones de salud y acercamiento familiar, que fue resuelto de forma positiva por Resolución de 18 de junio de 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija y en ese orden, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz el 12 de agosto del citado año.

Sin previa notificación una vez arribó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", el 14 de agosto de 2019 a horas 16:00, fue trasladado a La Paz en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 181/2019 de 13 de agosto, emitida por Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario; la cual vulneró el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, coherencia, tutela judicial efectiva, igualdad procesal de las partes, la garantía de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El desarrollo jurisprudencial estableció que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria cuando estos lesionan derechos y garantías constitucionales y que en el caso en concreto la RA 181/2019, es desmotivada e incongruente desde el momento que omitió analizar cada punto establecido en la Resolución de traslado del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, en cuanto a condiciones de seguridad, salud y acercamiento familiar en el Centro de Readaptación Productiva de Montero de Santa cruz. Denunció que la señalada Resolución se encontraba aislada de todo antecedente material y objetivo, no valoró la información documentada respecto a sus derechos y situación de salud además del riesgo a su vida por un cuadro de patologías, como hipertensión arterial crónica, miocardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida y síndrome depresivo; y la obligación de prevención de toda acción u omisión que tenga por objeto causar muerte dolor o sufrimiento físico o psicológico y su situación y derecho a la seguridad en determinados centros penitenciarios.

Una vez materializado su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, la médico María Elizabeth Yapur Michel, el 17 de agosto de 2019 le diagnosticó hipertensión arterial, miocardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, gota, poliglobulia, depresión, diabetes, infección urinaria y micosis en ambos pies, ulceras medicamentosas, todos a descartar, recomendando su "...internación y cambiar de ciudad que no sea tan alta como La Paz lo más antes posible ya que ninguna de sus patologías está recibiendo el debido tratamiento y las condiciones de vivienda en un bus harán que empeore su condición..." (sic).

Finalmente, a la luz de lo dispuesto en la , el paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente a su médico, hospital o institución de servicio de salud, solicitar la opinión de cualquier médico en todo momento acotó que su seguridad física y su vida se encontrarían en peligro si se lo traslada a cualquier centro penitenciario donde se encuentren privados de libertad afines a Víctor Hugo Escobara Orellana alias "Oti", quienes fueron trasladados en marzo de 2018 bajo la misma coyuntura.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida y la integridad física, tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración probatoria, a la igualdad de oportunidades durante el proceso; y, "la garantía de independencia e imparcialidad", citando el efecto los arts. 15.I y III, 115.I y II; y, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia se ordene:

  1. a)Se deje sin efecto la RA 181/2019 y se ordene la emisión de una nueva decisión que observe el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración probatoria; y,
  2. b)Se proceda a valorar el certificado médico de 17 de agosto de 2019, emitido por María Elizabeth Yapur Michel; los antecedentes de traslados de privados de libertad a diferentes partes del país realizados en marzo de 2018; el informe de 25 de abril de 2019 sobre seguridad, los informes de salud y la prueba aportada en el trámite del incidente traslado judicial gestionado ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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