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TCP

0076/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0076/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29697-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 59/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 151 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Orlando Rojas Cerezo contra David Sánchez Heredia, Gerente Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia (ASP-B).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 9 a 16, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa (RA) 51/2018 de 8 de junio, la autoridad ahora accionada lo designó en el cargo de Director Administrativo Financiero de la ASP-B; posteriormente, por RA 008/"2018" -lo correcto es 2019- de 18 de enero, fue reasignado al cargo de Director de Comercialización de la citada entidad.

El 9 de abril de 2019, puso en conocimiento del Director Administrativo Financiero de la ASP-B el nacimiento de su hijo, solicitando los requisitos para su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); motivo por el que la autoridad ahora accionada mediante Memorando ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019 de igual fecha, le reasignó al cargo de Administrador del Puerto de Antofagasta en la República de Chile, a ejercer desde el 12 de dicho mes y año. Esa situación significa:

  1. a)El cambio de sus funciones y rebaja de cargo;
  2. b)La disminución de su salario de Bs17 510,00.- (diecisiete mil quinientos diez bolivianos) a Bs15 646,00.- (quince mil seiscientos cuarenta y seis bolivianos);
  3. c)El traslado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a la ciudad de Antofagasta de la República de Chile; y,
  4. d)El cambio de su residencia de trabajo, así como la erogación de mayores gastos económicos por el cambio de vida para su familia, poniendo en riesgo la vida de su futuro hijo.

A través de la Comunicación Interna ASP-B/DC/CI-282/2019 de 2 de mayo, representó su cambio de funciones ante la autoridad hoy accionada, señalando que en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, gozaba de inamovilidad laboral; asimismo, el 5 de mayo de 2019, hizo conocer que es progenitor de un menor de cuatro meses de edad y que su esposa contaba con doce semanas de gestación, por lo que no podía ausentarse del país. A pesar de ello; fue ilegal e injustamente removido de sus funciones de Director de Comercialización de la ASP-B; razón por la que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia laboral en la cual la autoridad ahora accionada solicitó la declinatoria de competencia.

Hizo conocer de manera oportuna la lesión de sus derechos para que se dejen sin efecto los Memorandos ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019 de 9 de abril y ASP-B/DAF-URH/MEM-202/2019 de 29 de ese mes, así como los Instructivos ASP-B/GE/INS-43/2019 de 29 de esa fecha y ASP-B/GE/INS-47/2019 de 3 de mayo; sin embargo, en lugar de brindarle una respuesta fundamentada, se emitió la RA 36/2019 de 13 de igual mes, ratificando su traslado.

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