Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denunció la lesión a sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, en virtud a que su representante sin mandato se apersonó a la Plataforma de Atención de la Fiscalía de El Alto, para la presentación de sus memoriales por los cuales pretendía desvirtuar un riesgo procesal; sin embargo, los funcionarios de dicha unidad se negaron a recibir los mismos, por contar con una marca de bolígrafo en el número de caso, colocándolo en un completo estado de indefensión, transgrediendo con ello el debido proceso.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…En el caso concreto, se advierte que las lesiones denunciadas por el impetrante de tutela, traducidas en la negación por parte del personal de Plataforma de Atención de la Fiscalía de El Alto, de recibir sus memoriales, de modo alguno tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, pues conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para ingresar al análisis de una presunta transgresión del derecho al debido proceso, el accionante debe demostrar necesariamente que con dicha vulneración se afecta directamente al bien jurídico libertad; sometiéndolo a un estado absoluto de indefensión; presupuestos estos que en el caso en análisis no concurrieron, puesto que a más de contar con argumentos por demás confusos en la presente acción de defensa y la revisión del contenido de los memoriales hoy extrañados, se advierte que los hechos expuestos en los mismos no tienen relación ni vinculación directa con el derecho a la libertad, y menos que la ahora demandada hubiera tenido participación alguna en estos; más por el contrario, se tiene que su libertad se encuentra restringida a raíz de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal dispuesta por autoridad competente. Consiguientemente, no resulta posible ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada, correspondiendo denegar la tutela impetrada. “
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30788-2019-62-AL Departamento: La Paz
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