Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2021-S2 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33690-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 038/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 78 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Freddy Ponce Luna contra Rocío Celia Manuel Choque y Reynaldo Freddy Sangüeza Ortuño; y, Ricardo Edgar Flores Carvajal y Primo Martínez Fuentes, entonces y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2020, cursante de fs.48 a 51 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Crisólogo Bravo Vargas, entabló un proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas de una minuta de 6 de julio de 2007, contra su madre Rosario Luna Vargas de Ponce; a fallecimiento de la prenombrada dirigió hacia María Elena Vargas Vargas -pariente de tercer grado- y no a su persona como correspondía al ser heredero de la de cujus; por lo que, al amparo de los arts. 105 y 106 del Código Procesal Civil (CPC) presentó incidente de nulidad ante el entonces Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro; quien por decreto de 10 de julio de 2019, lo rechazó alegando que el expediente no se encontraba radicado en ese despacho judicial; no sería parte del proceso por tanto debía acudir a la vía ordinaria; y, no era razonable pretender incidentes en una causa preliminar debidamente concluida.
Contra el fallo supra citado, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación que fue rechazado por el aludido Juez, a través del Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2019; asimismo, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, en consecuencia los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 338/2019 de 29 de noviembre; por el que, confirmaron el precitado Auto Interlocutorio; al efecto indicaron que debía acudir a la vía ordinaria y en aplicación del art. 308.II del CPC, no se podía plantear incidentes ni excepciones en trámites preliminares.
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