Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S1 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30031-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 312 a 316, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alan Eynar Conde Vargas contra Iván Vladimir Quiroz Vargas y José Antonio Barrenechea Zambrana, ex y actual Director Nacional de Instrucción y Enseñanza-Rector de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre"(UNIPOL); Rubén Pastor Gemio Bustillos y Franklin Hernán Prado Alconz, ex y actual Presidente; Bladimir Nelson Baldiviezo Magne, Juan Carlos Vega Gareca y Pedro Silva Azurduy; y, Wilson Velásquez Aguilar y Ruddy Luna Barrón, ex y actuales Vocales todos del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de abril y 2 de mayo, ambos de 2019, cursantes de fs. 109 a 118 vta.; y, 123 a 124 vta., respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son evaluados periódicamente debiendo rendir tres parciales por semestre a fin de evaluar tanto a cadetes como a docentes sobre los conocimientos adquiridos y de las enseñanzas impartidas. Al momento de evaluar su desempeño académico se le tomó dos exámenes de segunda instancia en las materias de teoría de la seguridad y derechos humanos que resolvió de manera correcta; sin embargo, al conocer los resultados de sus pruebas vio que los docentes le asignaron notas inferiores a las que merecía, a consecuencia de ello, de manera injusta ordenaron su baja definitiva sin derecho a reincorporación por su supuesto bajo rendimiento a través de la Resolución Administrativa (RA) 119/2018 de 20 de junio, emitida por el Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
En razón a ello, solicitó se le expida fotocopias legalizadas de sus evaluaciones para demostrar que no fue correctamente calificado, recibiendo un trato discriminatorio al disponer su baja ya que supuestamente reprobó las materias del párrafo citado con 36 y 50 puntos.
El 25 de junio de 2018, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de primera instancia, reclamando actos vulneratorios como ser: la injusta calificación de los docentes, el incumplimiento a lo establecido en el "art. 12 inc. m)" del Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre" (UNIPOL), la ilegalidad del acta de revisión extraordinaria de exámenes de segunda instancia y la vulneración de su derecho a la educación, además de adjuntar prueba que acredita que la calificación fue subjetiva, demostrando que aprobó las materias señaladas supra, dicho recurso fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 158/2018 de 26 de junio confirmando la RA 119/2018, obviando sus reclamos y argumentos legales y limitándose a copiar citas legales.
Ante la decisión de ratificar su baja definitiva de la ANAPOL el 25 de septiembre y 5 de octubre, ambos de 2018, planteó recurso jerárquico y mejora del mismo ampliando y adjuntando prueba de reciente obtención, consistentes en fotocopias legalizadas de los exámenes de segunda instancia; empero, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, omitiendo valorar su reclamos y medios de prueba, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 185/2018 de 12 de noviembre, confirmando en todas sus partes y dando por bien hechas las Resoluciones Administrativas (RRAA) 119/2018 y 158/2018, obviando sus propias normas académicas sobre la forma de evaluación y calificación del exámen de segunda instancia y resistiéndose a realizar una verificación de los puntajes que los docentes asignaron a cada una de sus respuestas manifestando que: "...que se encuentra imposibilitado de realizar una nueva valoración de los argumentos expuestos por las partes en el proceso de evaluación. Siendo improcedente el análisis de los citados puntos..." (sic), asumiendo ese criterio sin fundamentar sobre qué disposición normativa le prohíbe examinar y revisar el proceso de evaluación.
En las alegaciones sobre su baja definitiva de la ANAPOL, hizo mención a la omisión de calificación de parte de los docentes, afectando su nota final en las evaluaciones de segunda instancia, emitiéndose pronunciamiento sin absolver los reclamos efectuados apartándose de la normativa académica, entre otras la Instructiva Académica "005/2018" dictada por el Departamento Académico de la ANAPOL cuyo inciso d) establece que se debe evitar las preguntas ambiguas y además prohíbe poner instrucciones como "...una respuesta mala anula una respuesta buena o no se ponderará una respuesta incompleta o no escriba nada si no sabe la respuesta..."(sic), lo que hace incongruente la decisión asumida. Asimismo, precisó que el recurso jerárquico no se constituye en una vía adicional que permita evaluar la actividad de los docentes y los administrativos, declarando "su improcedencia" para realizar una nueva valoración de los argumentos expuestos por las partes en el proceso de evaluación, privándole así de una adecuada valoración de los elementos probatorios y de una respuesta a cada uno de los puntos de "apelación".
En ambas instancias, los demandados omitieron pronunciarse sobre los argumentos y reclamos que efectuó y no valoraron los medios de prueba, no expresaron fundamento alguno dejándole sin el conocimiento necesario de saber por qué razones se le otorgó la baja definitiva, tampoco existe una respuesta lógica y entendible, la Resolución de Recurso Jerárquico antedicha, no registra el valor que se otorgó a la prueba adjuntada, omitiendo de ese modo las funciones de revisión de los actos efectuados, admitiendo que no realizaron tal labor dejándole en indefensión
De haberse considerado lo expuesto en su recurso y las referidas pruebas, no se habría dispuesto su baja definitiva ni se hubiera truncado su proyecto de vida, dado que no puede volver a postular por no cumplir con la edad que se requiere para la admisión.
En otros casos de características exactamente iguales, se les permitió rendir un nuevo examen mediante la simple dictación de una Resolución de Recurso Jerárquico, otorgándoles a los administrados la oportunidad de continuar con sus estudios dentro de la ANAPOL, aspectos que denotan que no fue tratado con igualdad jurídica considerando que dicha institución no solo tiene la obligación de permitir su ingreso para formarse, sino también por mandato constitucional de garantizar su permanencia en dicha casa de estudios y de esa manera poder adquirir formación superior e integral.
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