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TCP

0077/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0077/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 30850-2019-62-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 02/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Sanjinéz Muñoz contra Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento; Meliza Mamani Condori y Jimena Luna Rodríguez, funcionarias policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2019 fue aprehendido por Adrián Pocoaca Mamani y su abogado, quienes lo llevaron a las oficinas de la FELCV y lo entregaron a las funcionarias policiales Meliza Mamani Condori y Jimena Luna Rodríguez, ejecutando el mandamiento de aprehensión de 10 de enero de igual año expedido por Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, que no contaba con habilitación para ser ejecutado en días y horas inhábiles, contraviniendo de tal modo el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estas últimas lo condujeron ante el Fiscal de Materia de turno, quien a su vez lo remitió al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de ese mismo asiento judicial, donde decretaron su detención preventiva sin tomar en cuenta el art. 232.4 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- que señala la improcedencia de la detención preventiva cuando se trata de personas mayores a sesenta y cinco años.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus "derechos constitucionales", sin precisar cuáles ni citar norma constitucional alguna.

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