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TCP

0077/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0077/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30830-2019-62-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 57 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Janco Janco contra José Eddy Mejía Montaño y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 42 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Colque Saca por la presunta comisión del delito de abuso sexual, encontrándose con detención preventiva, solicitó en dos oportunidades cesación de dicha medida cautelar, siendo rechazadas sus pretensiones, la última mediante Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2019, impugnó por recurso de apelación incidental y que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora demandados, mediante Auto de Vista de 13 de agosto del señalado año.

En el referido Auto de Vista no contiene una motivación suficiente, y razonable, vulnerando el derecho a la valoración de los elementos de prueba de manera conjunta y armónica, puesto que:

  1. a)Con base en un solo riesgo procesal señalado por el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que citó la "", mantuvieron su detención preventiva de manera infundada e incoherente afirmando erradamente que existiría línea jurisprudencial que establece que la existencia de un solo riesgo no implicaría automáticamente dar curso a la cesación;
  2. b)Dicha determinación es insuficiente e ilegal, al mantener su detención preventiva con una simple explicación respecto a la subsistencia del riesgo previsto por el art. 235.2 del CPP, apoyándose en razones erradas, ilógicas e infundadas y en criterios de orden punitivo, contrarios al deber de fundamentación y motivación establecido por la jurisprudencia señalada en las y ;
  3. c)El señalado fallo, no aplica el test de proporcionalidad y los sub principios que lo componen, en desconocimiento de la jurisprudencia y lo previsto por los arts. 221 y 7 del CPP en relación a la aplicación del principio de favorabilidad en la aplicación de medidas cautelares; limitándose a señalar el Auto de Vista cuestionado que debe realizarse una "ponderación de derechos"; y,
  4. d)Omite considerar el tiempo de su detención preventiva y los principios de excepcionalidad y provisionalidad de la medida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, y valoración probatoria, en relación a su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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