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TCP

0077/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0077/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S1 Sucre, 20 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33907-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 57/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 28 a 33 vta., y la de complementación de fs. 37 a 38, pronunciadas dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Martín Camacho Hinojosa Gerente Comercial de la Empresa ROYAL GOLD Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), contra Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursantes de fs. 14 a 17 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpone la acción de amparo constitucional en calidad de Gerente Comercial de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., anexando carta de 13 de julio de 2018 a fs. 13 firmada por Harout Antranik Samra, Presidente de la referida empresa que deja constancia que José Martín Camacho Hinojosa con Cédula de Identidad (C.I) 4797263 expedido en la ciudad de La Paz, es funcionario de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., fungiendo como Gerente Administrativo y tiene todas las atribuciones para representar a la empresa en las diferentes circunstancias y situaciones que la administración de la empresa así lo requiera.

Dentro del proceso investigativo, caratulado Ministerio Público contra Harout Antranik Samra, el 13 de marzo de 2020 se realizó un allanamiento a la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., que es comercializadora de mineral CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR ALGÚN TIPO DE VERIFICACIÓN QUE EL Ministerio Público consideraba necesario a pesar de las observaciones que realizó el Juez a la solicitud de allanamiento, el Fiscal de Materia logró conseguir dicha orden.

Sin embargo, al constituirse en la empresa el fiscal consideró que necesitaba "más personal y más tiempo"; por lo que, decidió precintar la empresa, bajo el compromiso de continuar dicho acto en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, lo que JAMÁS OCURRIÓ, en consecuencia, se planteó un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez Contralor de garantías, quien jamás atendió dicha pretensión, consecuentemente se dictó la cuarentena por la pandemia del coronavirus Covid-19, lo que hasta la fecha se ha mantenido el precintado.

Tanto la Constitución Política del Estado, como los instrumentos Internacionales resguardan el derecho al trabajo, como la condición primaria para la conservación y el bienestar de la vida individual y social. El derecho al trabajo está relacionado esencialmente con la subsistencia de las personas y su familia y la prosperidad de la nación.

Señala que bajo ese contexto normativo el Fiscal de Materia demandado que lleva adelante actos investigativos como Director funcional de la investigación dentro del proceso caratulado MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SAMRA está cometiendo una violación directa al derecho al trabajo al precintar la empresa, postergando su actuación desde el 13 de marzo de 2020 a la fecha, sin poder ingresar a su fuente laboral. El Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril, en su art. 5 a dispuesto que actividades económicas del sector minero pueden ajustar sus actividades a los horarios labórales y turnos. Sin embargo, el precintado no les permite continuar sus actividades laborales por la que decidía del Fiscal de Materia que hasta la fecha no realizó los actos investigativos de la empresa, con el pretexto de falta de personal.

Sin considerar que la emergencia sanitaria de la pandemia del coronavirus a golpeado a Bolivia y necesita reactivar, encontrándose más de veinte trabajadores de la empresa impedidos de retornar a su fuente laboral; únicamente, por la decidía del Fiscal de Materia que dejo inconclusa una investigación a pesar que es de conocimiento público que el Ministerio Público, no paralizado sus actividades.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión al derecho al trabajo, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 47, 109.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada:

  1. a)Se ordene que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Ministerio Público, realice el acto investigativo pendiente,
  2. b)Caso contrario se proceda con el desprecintado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de esta acción de amparo constitucional se realizó el 13 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 22 a 27 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia por intermedio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de defensa. Añadiendo, refirió que:

  1. 1)El viernes 13 de marzo de 2020, se emitió el Auto interlocutorio de allanamiento a la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., concediéndole facultades extraordinarias de allanamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, es así que en la referida fecha el Ministerio Público en horas de la noche se constituyó en la referida empresa donde el Gerente ahora accionante le facilitó el ingreso al Fiscal de Materia Roberto Marcos Villa Pareja -ahora demandado- y sus investigadores, quienes revisan y señalan que no se encuentra Harout Antranik Samra en las oficinas; el Fiscal demandado extrañamente en las mismas horas pospone la audiencia pública el acto investigativo para cuarenta y ocho horas después, pero antes de irse decide precintar las oficinas de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., es en este punto donde se vulnera el derecho al trabajo;
  2. 2)El 17 de marzo de 2020, no volvió a concluir los actos investigativos, no trajo el personal necesario como se comprometió, hasta la presente de 13 de mayo son dos meses que la empresa se encuentra cerrada y precintada fuera de actividad laboral, vulnerando el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 47 de la CPE; existe decidía, dejadez y negligencia para cumplir su labor investigativa;
  3. 3)La Fiscalía no permite el ingreso porque está precintado; el Gerente Comercial y los veinte trabajadores de la empresa no son parte del proceso de investigación que lleva adelante el Ministerio Público, al respecto citó la ;
  4. 4)Aclara lo que los trabajadores piden es que el Fiscal de Materia cumpla lo referido y terminar los actos de investigación antes que empiece la cuarentena;
  5. 5)Si quieren llevar documentos, o cualquier otra evidencia que lo hagan pero que permitan el desprecintado para que los trabajadores vuelvan a trabajar; y,
  6. 6)Harout Antranik Samra que es el investigado ya no trabaja en la empresa, es más que tampoco vive en el país, pero si quieren hacer la investigación que lo hagan, que concluyan y que los trabajadores que ahora están disminuidos puedan regresar a trabajar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, refirió que:

  1. i)El motivo por el cual el Ministerio Público allanó las oficinas de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., emerge del allanamiento realizado por las autoridades el 20 de diciembre de 2020, al domicilio de Juan Ramón Quintana ex Ministro de la Presidencia, en el cual fue colectado varios documentos entre ellos un recibo de entrega de cooperación y acta de compromiso de 15 de agosto de 2019 en el cual en predios del Ministerio de la Presidencia, Harout Antranik Samra quien es el propietario de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., el accionante por medio del Gerente, esta empresa si bien tiene rubro de comercialización de minerales, específicamente se dedica al comercio de oro y se ha colectado un recibo en el cual el referido propietario realiza una entrega de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) en calidad de aporte voluntario para la logística de los preparatorios de capacitación de programas de control de movilizaciones y del mismo modo esta persona Harout Antranik Samra se compromete a gestionar la llegada a Bolivia de expertos en temas de seguridad a objeto de impartir las referidas capacitaciones, lo que hace notar que en la gestión 2019 esta persona se encontraba en el Ministerio de la Presidencia y a este efecto la denuncia primigenia evidentemente es contra Juan Ramón Quintana a denuncia del Ministerio de Gobierno, quien refirió que dicha ex autoridad habría realizado dilataciones sediciosas, terroristas con los cuales entre otros, como ya es de conocimiento público de querer convertir el Estado Plurinacional en un Vietnam lo que conlleva a la hipótesis del Ministerio Público que estos aportes voluntarios son uno de los cuales habríamos encontrado, así como el gestionar la llegada de gente extranjera;
  2. ii)Se estaría financiando movilizaciones con las cuales la sociedad ha sufrido, personas extranjeras han llegado a capacitar a cierto personal del anterior gobierno con la intención de reprimir a sectores vulnerables de la sociedad;
  3. iii)Que Harout Antranik Samra, por información de inteligencia tendría tres antecedentes por el delito de estafa en Santa Cruz, dos casos de enriquecimiento ilícito o de particulares y otro por estafa, esos los motivos por los que se ha ampliado la investigación en su contra;
  4. iv)Motivo por el que fue citado y era intención del Ministerio Público colectar mayores elementos de investigación en relación a estos hechos, esta persona Harout Antranik Samra dueño de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., está a la fecha investigado por el delito de financiamiento al terrorismo, extremo que ha llevado a que el 13 de marzo de 2020 se solicite el allanamiento a esta empresa con la intención de encontrar el paradero de esta persona, estaba el Gerente Comercial y les indicó que en los distintos ambientes había elementos químicos y que necesitaba material de bioseguridad para poder hacer la requisa correspondiente, por la hora (altas horas de la noche) en coordinación con dos abogados y ante la falta de equipos de bioseguridad se coordinó entre partes que una vez salvados los requerimientos, se pueda señalar un nuevo día y hora, más no se ha manifestado que sería dentro de las cuarenta y ocho horas, improrrogable, se manifestó que la carga procesal del Ministerio Público era bastante y que desde el 22 de marzo nuestro país ingresó en una cuarentena sanitaria total, a través de circulares se ha generado lo que es la suspensión de plazos procesales, el Ministerio Público cuenta con las instructivas correspondiente que emergen al contingente de pandemia se suspenden todos los actos investigativos y a la fecha únicamente se está atendiendo a través de las Fiscalías de turno, motivo por el que no se pudo realizar ese acto; y,
  5. v)Desde el 13 de marzo de 2020, el accionante no se ha apersonado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); toda vez que, hay un asignado al caso para poder coordinar y viabilizar ese acto procesal, solicitó que sea compulsado el informe, del funcionario policial Romer Álvarez Cuaretti a tiempo de dictar la resolución; si la parte se ha sentido afectada, no es atribuible, ni al Ministerio Público, tampoco al Órgano Jurisdiccional.

El Fiscal demandado presentó el Informe de 13 de mayo de 2020, emitido por el Oficial Investigador, Romer Álvarez Cuaretti ante Juan José Balderrama Flores, Jefe de División de Manejo y Control de Crisis, en el caso LPZ1914974 refrendado por el Fiscal Asignado al caso Roberto Marcos Villa Pareja; refiere que:

  1. a)El 20 de diciembre de 2020 se realizó el allanamiento en el bien inmueble de Juan Ramón Quintana ex Ministro de la Presidencia, ubicado en la calle Fernando Guachalla y Av. Ecuador 591, piso 3, Departamento 301 en la cual se colectó varios documentos entre ellos un "Recibo de entrega de Cooperación y acta de compromiso de 15 de agosto de 2019, en predios de las oficinas de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de la Presidencia, Harout Antranik Samra C.I.E. 101323332, realizó la entrega de Bs50 000.- en calidad de aporte voluntario para la logística de los preparativos de capacitación programada en control de movilizaciones, del mismo modo se habría comprometió a gestionar la llegada a Bolivia de un experto temas de seguridad a objeto de impartir referidas capacitaciones". Hizo notar entre otros aspectos que el ex Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana está siendo investigado por los delitos de Terrorismo, Sedición, Instigación Pública a Delinquir y Financiamiento al Terrorismo, y tiene orden de aprehensión. Que no se pudo dar con el paradero de Harout Antranik Samra y que según información de inteligencia tendría los siguientes antecedentes: SCZ 1709488 por el delito de estafa; LPZ 1611539 por el delito de Enriquecimiento Ilícito de particulares con afectación al Estado y LPZ 1808760 por el delito de Estafa;
  2. b)Que, el 13 de marzo de 2020, se dio cumplimiento al Allanamiento de la Empresa ROYAL GOLD S.R.L., que se encuentra en la Av. Belisario Salinas, zona Sopocachi con el objeto de hacer el registro del lugar del hecho y dar cumplimiento a la Resolución fundamentada de aprehensión y Orden de aprehensión contra Harout Antranik Samra, del caso LPZ 1914974 a denuncia de Arturo Carlos Murillo Prijic contra Juan Ramón Quinta Taborga por el delito de Terrorismo, Sedición, Instigación Pública a Delinquir, Financiamiento al Terrorismo;
  3. c)En el lugar no se encontraba Harout Antranik Samra, y se procedió a realizar el Registro del lugar del hecho, el cual no se pudo concluir, porque José Martín Camacho Hinojosa, Gerente Comercial, les indicó que en distintos ambientes había elementos químicos y necesitaban material de bioseguridad, extremo que corroborado así como otorgado el consentimiento del abogado del accionante, siendo que, por la falta de equipo de bioseguridad, al ser altas horas de la noche, ante la falta de personal especializados, se coordinó por seguridad entre las partes presentes la necesidad de subsanar dichos extremos, suspendiendo el acto procesal, determinándose una vez salvados los requerimientos referidos, para la realización de este acto investigativo, se señala nuevo día y hora para concluir el registro del lugar del hecho;
  4. d)Es de conocimiento público que desde el 22 de marzo de 2020 nuestro país ingresó en cuarentana sanitaria total y se suspendieron todos los actos investigativos y plazos procesales por lo cual no se pudo establecer nueva fecha y hora para el registro del lugar del hecho, deslindando todo tipo de negligencia por parte del fiscal asignado al caso y el suscrito investigador; y,
  5. e)También hace notar que hasta la fecha la parte denunciada no se apersonó tanto a las oficinas ni coordinaron en ningún momento con el suscrito investigador para fijar fecha y hora para continuar con el acto.

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