Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S3 Sucre, 5 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31051-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Honor Candia en representación sin mandato de Fausta Limachi Champi contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 7 a 10 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto, por Resolución de 14 de agosto de 2019, emitida por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, le fueron impuestas medidas cautelares; sin embargo, en dicha audiencia, su persona se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, previa firma de un acuerdo suscrito con todas las formalidades legales; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional, concedió la referida salida alternativa, renunciando las partes procesales a la apelación; sin embargo, antes de concluir el acto, su abogado defensor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, ya que cumplía con los requisitos que tal beneficio exige; siendo el primero, que fue sentenciada a una pena de tres años de privación de libertad; y, el segundo, presentó certificación expedida por el Registro de Antecedentes Penales (REJAP), que demostraba que no contaba, ni registraba antecedente penal alguno y tampoco pesaba en su contra sentencia condenatoria, "fue a si que a las 18:00 pm, la autoridad accionada dicta su resolución manifestando que se tendría que haber presentado otros requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la pea" (sic); esta determinación, atenta contra su derecho a la libertad y transgrede la garantía del debido proceso en su elemento de debida motivación de las resoluciones judiciales, resultando ser incongruente, ilógica y contradictoria, vulnerando los principios de favorabilidad y proporcionalidad. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento motivación; y, los principios de favorabilidad y proporcionalidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela invocada y se ordene a la Jueza accionada disponga la procedencia de la suspensión condicional de la pena impetrada de su parte, dado que se cumplieron con los requisitos que exige la normativa legal y sea en el plazo de veinticuatro horas.
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