Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2021-S4 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34010-2020-69-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 32/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 55 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Carolina Chamón Calvimontes en representación legal de Luis Gustavo Auzza Macías contra Pedro, Esteban, ambos Reyes Aguilera, Santiago Romero Escalante; y, Dionicio Cándido Salgado Tolay.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el de demanda el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 3 a 12 vta.; y, los de subsanación el 11 y 16 del mismo mes y año (fs. 20 a 21; y, 40 a 41, respectivamente), el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo propietario de los bienes inmuebles ubicados en la zona el Portillo, cantón Santa Ana, provincia Cercado, desde el 2002 hasta la fecha -6 de marzo de 2020-; es decir, por dieciocho años, propiedad que se encuentra debidamente inscritas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las Matrículas Computarizadas 6.01.1.32.0000023 con una superficie de 340 425.00 m2; 6.01.1.32.0000010 con una extensión de 489 707.00 m2; y, 6.01.1.32.0000009 con una superficie de 100 000.00 m2, sobre los cuales paga impuestos y se encuentra en pacífica posesión por más de dieciocho años y está al lado de la empresa Cerámica San Luis Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que fundó y de la cual es socio, siendo utilizados dichos terrenos para cumplir la actividad comercial a la cual se ha dedicado toda su vida, por cuanto extraían arcilla y otros materiales de estos yacimientos para cumplir la función económica social que manda la Constitución Política del Estado; asimismo, en dichos predios realizaron varios trabajos y mejoras, como nivelación de terreno y terraplenes, para efectuar otras actividades en beneficio de la economía departamental y nacional.
Los terrenos descritos, antiguamente se encontraban en una zona rural, pero por el transcurso del tiempo y el crecimiento de la ciudad estos de acuerdo a la nueva mancha urbana aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija quedó dentro del área urbana; motivo por el cual, son "apetecidos" por antisociales que se dedican a avasallar y lotear terrenos productivos para extorsionar, vulnerar derechos y apropiarse de la propiedad privada.
Su derecho propietario y la ampliación de la mancha urbana, se encuentran acreditados por los trámites que realizó ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial desde el 2018, actos que efectuó como propietario y con documentación legal ante las instancias administrativas, denotando no solo su derecho propietario, sino también que siempre se encuentra atento de su propiedad y con la documentación al día.
Sin embargo, el lunes 24 de febrero de 2020 a las 05:00 a.m. aproximadamente, un grupo de cien personas a la cabeza de los demandados, con ánimo de apoderarse, con banderas, maquinaria pesada y vehículos, irrumpieron el inmueble de su propiedad, cortando los alambres de púa existentes, derribando con maquinaria pesada el alambrado, el portón de ingreso; amenazando a Benjamín Guerrero, que vive dentro dicho terreno, lo redujeron, por lo que no pudo efectuar ningún tipo de resistencia frente a la invasión abusiva de su propiedad, y no tuvo más alternativa que refugiarse en su inmueble y vía teléfono le hizo conocer el referido hecho, constituyéndose en el lugar su sobrino Luis Gonzalo Zamora Auzza, para verificar los actos ilegales que se estaban cometiendo y que continúan afectándole, pero fue agredido verbalmente indicándole que ellos ahora serían los nuevos dueños de los terrenos, por lo que logró dar aviso a la policía quién tampoco pudo hacer nada por tratarse de un día feriado por carnaval y ante la cantidad de personas que agredían a cualquiera que intentare ingresar al área que ellos decidieron invadir y avasallar con fines de adueñarse por vías de hecho. Pero no conformes con romper alambres, tumbar un cerro, amedrentar, ingresar y permanecer violentamente en su propiedad, los demandados junto con otras personas, procedieron a utilizar material de construcción que se encontraba acumulado en los terrenos, como ser ladrillos que iban a ser colocados en los caminos de acceso y circulación dentro de sus predios que se conectan con la empresa de Cerámica San Luís S.R.L., empezando a construir carpas y viviendas en diferentes lugares de su propiedad, estableciendo incluso unas tiendas de campaña en las esquinas, donde los "avasalladores" mantienen roles de guardia y no permiten que nadie ingrese, y en caso de que se acerque alertan a todos para agredirlo, cuando su persona jamás actuaría en contra de nadie tomando justicia por mano propia, como lo hicieron los demandados.
El 28 del mencionado mes y año, Hipólito Galarza Sánchez, Notario de Fe Pública 17 de la ciudad de Tarija, emitió un Acta de Notarial, al realizarse un vuelo con un "dron"; por el cual, se efectuó un video y se tomó fotografías del avasallamiento de sus predios por parte de los demandados junto a otros, donde les manifestaron verbalmente que ellos "se sienten propietarios desde el año 1952" (sic), afirmación temeraria que denota su intención de apoderarse y despojarlo de su propiedad utilizando la fuerza y violencia, siendo que sus terrenos, los adquirió debidamente y se encuentran inscritos en las oficinas de DD.RR., y demás registros públicos que denotan que su persona es el único propietario legal y legítimo de dichos predios. Por todo lo mencionado y la conducta violenta de los demandados, su persona, familiares, amigos y trabajadores se encuentran impedidos de poder ingresar a sus predios, violentando de esta manera no solo sus derechos a la propiedad privada sino también al trabajo, así como la de todos de la empresa Cerámica San Luis S.R.L.; asimismo, las vías de hecho ejercidas, limitan el uso y disfrute de su derecho a la propiedad de los predios, los cuales que no solo están protegidos por el hecho de constituirse en propiedad privada, sino también tiene un fin productivo; ya que, como es de conocimiento público, en dichos terrenos se desarrolla la actividad empresarial y comercial que su persona inició hace muchos años atrás, como lo es la empresa de Cerámica San Luis S.R.L., que genera trabajo de manera directa e indirecta a miles de personas, cumpliendo con ello de sobremanera con la función económico social de la propiedad privada, hecho suficiente para impedir que cualquier persona pública o privada pueda perturbar su legítimo derecho; más aún, cuando en dichos terrenos se tenía proyectado la plantación de viñedos, para dicho efecto la empresa "LUXOR S.R.L.", niveló el terreno; así también, en los señalados predios se tenía proyectado la construcción de viviendas para los trabajadores, las cuales se construían hace algunos años atrás a favor de los obreros de la indicada empresa Cerámica San Luis S.R.L., que ya viven en sus casas construidas en los mencionados terrenos; denotándose una vez más el ánimo de perjudicar a personas que sanamente ganan su sustento.
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