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TCP

0077/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de febrero de 2023

Auto 0077/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2023-CA Sucre, 15 de febrero de 2023

Expediente: 53175-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los documentos que cursan en el expediente se constata que por escrito presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 6 a 12, Julián Vilacahua Huaquipa, Sullk'a Tata Justicia del Consejo de Ayllus Originarios de Chaqui del departamento de Potosí solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal interpuesto por Aniceto Mamani Mamani contra Eloy Fernández Pari, Curaj Curaca del referido Consejo, por la presunta comisión de los delitos de despojo y discriminación y decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), antes de acudir a esta jurisdicción constitucional en conflicto de competencias jurisdiccionales, es necesario cumplir con un trámite previo donde la autoridad que reclame competencia a otra jurisdicción, debe instar a esta última apartarse de su conocimiento y si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO: Que, ante la referida solicitud el mencionado Juez por Resolución 27 de 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., aceptó el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, inhibiéndose de continuar conociendo el mencionado proceso, declinando competencia ante la JIOC, ordenando en consecuencia se remitan obrados.

Resolución contra la cual, el demandante planteó recurso de apelación el 1 de diciembre de 2022 (fs. 15 a 16 vta.), el mismo que fue corrido en traslado a través del decreto de 2 de ese mes y año (fs. 17); en respuesta, Julián Vilacahua Huaquipa, Sullk'a Tata Justicia del Consejo de Ayllus Originarios de Chaqui del departamento de Potosí por escrito de 6 de enero de 2021, solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del mismo departamento la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional como última instancia (fs. 18 a 21).

De lo descrito es posible concluir que, si bien este Tribunal es competente para conocer y resolver conflictos de competencias jurisdiccionales, para que ello ocurra es primordial que se configure un conflicto como tal, ya sea porque la autoridad a la que se pide su declinatoria la rechaza, o porque no se pronuncia dentro del término previsto por ley, para lo cual es necesario el cumplimiento del procedimiento previo establecido por el art. 102 del CPCo, que manifieste la existencia material de una controversia entre jurisdicciones que reclamen para sí el conocimiento de una causa; sin embargo, en el presente caso, si bien la JIOC solicitó al Juez ordinario que decline competencia sobre el conocimiento del proceso penal referido, dicha autoridad pronunció la Resolución 27, apartándose definitivamente del caso; es decir, aceptando declinar la competencia requerida, determinación contra la cual la parte demandante planteó recurso de apelación, el mismo que fue contestado por la autoridad originaria, quien pidió la remisión de antecedentes ante este Tribunal como última instancia, ante lo cual el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y de Sentencia Penal Primero de Betanzos del departamento de Potosí, a través de decreto de 10 de enero de 2023, advirtió el error que se cometió al tratar como incidente la apelación formulada, señalando que el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene un procedimiento constitucional reglado por el Código Procesal Constitucional; por lo que dejó sin efecto el traslado de la apelación presentada, disponiendo la remisión de antecedes ante la JIOC de acuerdo a la Resolución 27 y una copia de todo ante este Tribunal para su revisión (fs. 23).

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de febrero de 20230077/2023-CAFuente oficial