Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023-S4 Sucre, 28 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 44459-2022-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karen Siñani Baltazar, en representación sin mandato de Rolando Usnayo Zambrana contra Milko Steel Ayllón Quilli; y, Andrea Milena Mamani Saire, Secretario y Auxiliar, respectivamente; ambos, del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 3 a 6 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, por orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero del departamento de La Paz; dentro del proceso con Código Único (CU) 201103052100567; habiéndose determinado mediante la Resolución 418/2021 de 19 de noviembre, en la audiencia de medidas cautelares, su detención preventiva por cuatro meses en el Centro Penitenciario de San pedro del mismo Departamento; en la misma audiencia, interpuso apelación incidental de manera verbal, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 403 del mismo código, disponiéndose por el Juez la remisión de obrados para el sorteo de la causa a la Sala Penal en el plazo de veinticuatro horas; empero, transcurrieron diez días de haberse sustanciado la audiencia de medidas cautelares y de la revisión del libro diario del Juzgado referido, el cuaderno continuaba en despacho; por lo que, ni el secretario ni la auxiliar han cumplido con la disposición del Juez.
El 30 de noviembre de 2021, presentó memorial al Juzgado referido, solicitando la remisión de obrados, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; es decir, once días y su solicitud no fue resuelta generándole un grave perjuicio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato; alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, a la salud y seguridad jurídica; e incumplimiento del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se ordene a los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, la remisión de antecedentes en el día a la Sala Penal correspondiente; a efectos de la sustanciación de la apelación planteada, de conformidad con la normativa penal vigente y el principio de celeridad que rige la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 03 de mayo de 2019-.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 2 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 y vta., presentes el solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato y Andrea Milena Mamani Saire -ahora demandada-; así como, ausente Milko Steel Ayllón Quilli -codemandado-, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato y en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que:
- a)Tomando en cuenta lo previsto en el art. 251 (modificado por la Ley 1173), en concordancia con el art. 403, ambos del CPP, presentó un memorial el 22 de noviembre de 2021 a efectos de la fundamentación de la apelación que interpuso de manera verbal en audiencia de medidas cautelares; sin embargo, en la indicada fecha, dichos actuados no fueron remitidos a la Sala Penal correspondiente; más bien fueron informados que dicha resolución no había sido todavía transcrita y su memorial presentado había sido observado mediante un decreto, en el sentido de que faltaba su firma;
- b)Recién el 2 de diciembre de 2021 a las 8:40, este legajo habría sido remitido en originales a la Sala Penal correspondiente:
- c)Se encuentra detenido hace más de dos semanas en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, y por la contingencia de la pandemia de COVID-19, se encuentra en alto riesgo su salud.
I.2.2. Informe de los funcionarios judiciales demandados
Milko Steel Ayllón Quilli; Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal Primero del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 15; por el cual manifestó:
- 1)Si bien la Resolución 418/2021 de 19 de noviembre, fue apelada de forma oral en audiencia, la parte apelante y hoy accionante, fue conminada por la autoridad jurisdiccional a proveer las fotocopias pertinentes para la remisión; sin embargo, la misma no se apersonó al despacho judicial para proveer las fotocopias; por lo que, la Auxiliar de dicho despacho judicial, emitió informe de fecha 26 de noviembre de 2021; por el cual, informó al Juez de la causa tales extremos; el cual, mediante decreto de 29 del mismo mes y año, ordenó se remita el cuaderno procesal en originales al Tribunal de alzada; y,
- 2)La Auxiliar realizó la remisión correspondiente del indicado cuaderno en originales, el 29 de noviembre de 2021, siendo recepcionado el 2 de diciembre del mismo año a las 8:40 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Andrea Milena Mamani Saire, Auxiliar del Juzgado mencionado, en audiencia, se ratificó en el informe presentado por el Secretario -codemandado- del despacho judicial.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; ello, con base en el siguiente fundamento:
- i)Conforme lo informado y las pruebas aportadas por los demandados; la causa por la que no se habría remitido actuados, es porque la parte apelante - ahora accionante- no habría coadyuvado para las fotocopias; y a fin de salvar la remisión, se realizó el respectivo informe a la autoridad jurisdiccional, por parte de la Auxiliar del Juzgado -ahora demandada-; misma que, habría merecido la providencia de 29 de noviembre de 2021; en la que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ordenó la remisión de los antecedentes de la apelación en originales; a fin de que, el Tribunal de Alzada, resuelva la situación jurídica del accionante; extremos que, fueron cumplidos de manera efectiva el 2 de diciembre; por lo cual, desapareció el acto por el que se activó la presente acción tutelar; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Mediante Resolución 418/2021 de 19 de noviembre, pronunciada por el "Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer en lo Penal Cautelar", dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rolando Usnayo Zambrana, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201103052100567, determinó "...QUE EL AHORA IMPUTADO DEBERÁ DE DEFENDERSE CON UNA MEDIDA EXTREMA COMO ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO, POR EL TIEMPO DE 4 MESES..." (sic), a partir de la emisión de la referida resolución. Ante ello, el ahora impetrante de tutela; a través de su abogada, interpuso recurso de apelación correspondiente, de conformidad al art. 251 del CPP modificada por la Ley 1173, solicitando la remisión de obrados en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Alzada; por lo que, el Juez de la causa ordenó remitir antecedentes ante la autoridad superior y asimismo conminó al ahora accionante, que pueda coordinar y sacar fotocopias, para evacuar los antecedentes que se requiera, para dicha apelación (fs. 9 a 12 vta.).
II.2 Cursa memorial de 30 de noviembre de 2021, dirigido al "Juez Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Distrito Judicial de La Paz"; en el cual, el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, solicitó la remisión de obrados al Tribunal de Alzada en el día, protestando dar cumplimiento de la conminatoria dispuesta por su autoridad en cuanto a los recaudos de Ley, a efectos del armado del legajo de apelación correspondiente (fs. 2 y vta.).
II.3. De acuerdo a informe de 26 de noviembre de 2021 la Auxiliar, -ahora demandada-, indicó: La parte impetrante, "no ha provisto las copias para remitir la apelación correspondiente; siendo que el mismo despacho judicial no cuenta con la boleta de copias y que se debe tramitar desde el primer día del mes" (sic); librándose providencia de 29 del mismo mes y año, por parte del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; por el que ordenó, "remítase en originales la apelación planteada por la parte impetrante, siendo que la dilación en el presente proceso se debe a la parte apelante" (sic). Siendo remitido con nota de 29 de noviembre de 2021 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando fecha de recepción el 2 de diciembre del mismo año a las 8:40 (fs. 13 a 14 vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, a la salud y seguridad jurídica, e incumplimiento del principio de celeridad; toda vez que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -2 de diciembre de 2021-, no remitieron al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental, interpuesto de forma verbal el 19 de noviembre del mismo año, en contra de la Resolución 418/2021 de la misma fecha; que determinó su detención preventiva, por el lapso de cuatro meses; incumpliendo de esta manera, el plazo previsto para dicha remisión, y poniendo en riesgo su salud por la contingencia del COVID-19.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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