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TCP

0078/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2020
Resumen del caso

Auto 0078/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-CA Sucre, 23 de junio de 2020

Expediente: 33671-2020-68-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Walter Huarachi Veliz contra Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Ministro de Minería y Metalurgia; Guicenia Patzi Ramos, Directora Ejecutiva Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM); Richard Cáceres García, Responsable de la Unidad de Control y Fiscalización del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del nombrado Ministerio; Patricia Eloiza Zoto Uzquiano, Jefa de la Unidad Técnica de Geodesia de la AJAM; y, Juan Lopez Gonzales y Corsino Morales Reynolds, Ingenieros subalternos del Responsable de la Unidad de Control y Fiscalización del nombrado Viceministerio, demandando la nulidad del Acta de Verificación de 28 de marzo de 2017, Informe Técnico 1112-UCF 039/2017 de 13 de abril, Informe Técnico 299-UCF 090/2017 de 19 de mayo e Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/11/2017 de 16 de junio de la Autorización Transitoria Especial (ATE) "Candelaria"; del Acta de Verificación de 27 de marzo de 2017, Informe Técnico 1114-UCF 036/2017 de 5 de abril, Informe Técnico 297-UCF 088/2017 de 19 de mayo e Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/10/2017 de 16 de junio de la ATE "Poderoso"; del Acta de Verificación de 28 de marzo de 2017, del Informe Técnico 1115-UCF 037/2017 de 10 de abril de la ATE "Mercedes"; del Acta de Verificación de 28 de marzo del mismo año, del Informe Técnico 1113-UCF 038/2017 de 10 de abril, Informe Técnico AJAM/DCCM/JEF-GEO/INFI/PZU/12/2017 de 22 de junio de la ATE "La Restauradora"; y, en consecuencia de las Resoluciones de Reversión, de Revocatoria y Jerárquico por cada ATE.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 348 a 362 vta., el recurrente manifiesta que el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, con la finalidad de verificar la inexistencia de actividad minera para revertir sus derechos mineros otorgados por sus cuatro ATE`s ("Candelaria" Código Único 10713, "Poderoso" Código Único 11106, "Mercedes" Código Único 10712 y la "Restauradora" Código Único 1714), envió personal para realizar las inspecciones técnicas correspondientes, emitiéndose al efecto por parte de Richard Cáceres García -Responsable de la Unidad de Control y Fiscalización- y Juan López González y Corsino Morales Reynolds, Ingenieros subalternos del Responsable de la Unidad de Control y Fiscalización del indicado Viceministerio, las respectivas Actas de Verificación e Informes Técnicos; concluyendo que, no existiría actividad minera realizada por el titular y recomendando la reversión de las mismas. Ante lo cual, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM emitió cuatro Resoluciones disponiendo la reversión del derecho minero de sus cuatro ATE's al Estado, contra las que interpuso recursos de revocatoria, pero de forma previa a que se resuelvan los mismos, la AJAM dispuso se emitan otros cuatro informes técnicos que fueron firmados por Patricia Eloiza Zoto Uzquiano como Jefa de la Unidad Técnica de Geodesia de la AJAM, ratificando los primeros informes mencionados.

Sobre la base de la documentación referida, el Director Nacional de la AJAM rechazó los cuatro recursos de revocatoria confirmando la reversión; ante ello, formuló recursos jerárquicos que fueron rechazados por el Ministro de Minería y Metalurgia mediante las Resoluciones Jerárquicas 165/18, 166/18, 167/18 y 168/18 todas de 19 de julio de 2018, contra las que interpuso demandas contencioso administrativas aún pendientes de resolución por el Tribunal Supremo de Justicia.

Habiendo tenido conocimiento a través de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.) -mediante certificación de 8 de octubre de 2019-, que dicha entidad recién otorgó el 7 de junio de 2019 el Registro Nacional de Ingenieros a Richard Cáceres García en la especialidad de Ingeniero Geólogo a partir de esa fecha, y mediante Certificación Profesional de 29 de enero de 2020, se menciona que Patricia Eloiza Zoto Uzquiano no está registrada en la S.I.B.; se hace evidente que los citados servidores públicos al momento de emitir y firmar los informes y actas relativos al trámite de reversión de derechos mineros no se encontraban registrados como ingenieros en la S.I.B., contraviniendo con ello lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 1449 "Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería" que establece la nulidad de cualquier acto relacionado con la ingeniería realizado por persona no afiliada en la indicada Sociedad.

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