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TCP

0078/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0078/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2020-RCA Sucre, 17 de marzo de 2020

Expediente : 33564-2020-68-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adán Guzmán Porcel contra Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Victoriano Morón Cuellar, ex Vocal de dicha Sala.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales interpuestos el 6 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 25 a 38; y, 41 a 42 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que el 6 de agosto de 2018, a denuncia de Celida Figueroa Peña, se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación y lesiones graves y leves, proceso dentro del cual fue imputado formalmente y transcurrido el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó acusación formal por dichos ilícitos penales.

Alega que, en mérito a la referida acusación fiscal y debido a que la víctima no formuló querella ni acusación particular al haber desistido de la acción penal y del derecho a proseguir con la misma, fue notificado para que en el plazo de diez días adjunte pruebas de descargo; en tal razón, por memorial de 18 de abril de 2019, propuso como pruebas, una pericia en genética forense a realizarse por German Melean Gumiel, especialista en genética forense y Director del Centro Molecular - Especialistas en ADN y una pericia médico forense, planteando como perito a Fernando Márquez Delgadillo, como ex Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), las cuales fueron rechazadas mediante Auto Interlocutorio de 24 de abril del señalado año, sin una fundamentación necesaria; por lo que, planteó recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 129 de 6 de junio de 2019, el cual resulta arbitrario al pronunciarse en franca violación de sus derechos y garantías, impidiéndole defenderse en igualdad de condiciones ante la acusación del Ministerio Público, al negarle todas las pericias solicitadas para su juicio oral, público, continuo y contradictorio.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, y valoración de la prueba, citando al efecto a los arts. 109.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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