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TCP

0078/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de marzo de 2022

Auto 0078/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2022-CA Sucre, 24 de marzo de 2022

Expediente: 45679-2022-92-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre el Consejo Amawtico de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawt'anaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes y el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26. II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Pablo Alberto Schwarz Capelli, representante y propietario de la empresa minera "Puerta del Sol" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Basilio Luque Tapia, Esteban Luque Huanca, Gregorio y Víctor ambos de apellidos Luque López, por la presunta comisión de los delito de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales, venta ilegal de minerales, privación de libertad, sabotaje y atentado contra la libertad de trabajo; Incarnación Ramírez Condori, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta; Rosa Cari Apaza de Luque, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta; Víctor Hugo Luque Tapia, Vicepresidente del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC); Senobia Magi Torrez, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta; Julio Juan Luque Maji, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta; Francisco Huanca, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta; y, Esperanza Vega Vega, Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawta, todos del Consejo Amawtico de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawt'anaka de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, primera sección Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, interpusieron conflicto de competencias (fs. 301 a 316 vta.) ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, adjuntando simplemente sus credenciales (fs. 278 a 282) extendidas por Esteban Luque Huanca, Secretario General y Evaristo Murga Canaza, Secretario de Relaciones, ambos de la mencionada Comunidad, sin acreditar de manera suficiente su legitimación activa; vale decir, el acta de elección y posesión respectivamente.

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